miércoles, 1 de agosto de 2012

"LOCURA DE ORDENANZAS QUE PRETENDE ADOPTAR EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA PARA TERMINAR CON LA VENTA AMBULANTE"

     
LEED LO SUBRAYADO EN ROJO SOBRETODO, AHÍ VIENEN LOS CAMBIOS PRINCIPALES....TERRIBLE ATAQUE DE NUEVO AL COMERCIO AMBULANTE Y POR ENDE A CIENTOS DE PERSONAS HUMILDES...SE HA RETRASADO SU APROBACIÓN DEFINITIVA HASTA SEPTIEMBRE....¿PARA QUÉ SIRVE EL ASESOR QUE TIENE EL PARTIDO  POPULAR SOBRE EL PUEBLO GITANO EN EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA?¿VERDADERAMENTE HA APROBADO Y VE ESTO APROPIADO PARA NUESTRO PUEBLO?...SEGURO QUE ÉL NO VIVE DEL COMERCIO AMBULANTE... NI SE PREOCUPA MUCHO SOBRE EL FUTURO DE NUESTRAS FAMILIAS....
  N O   DO                                                                         Ayuntamiento de Sevilla                                               
  Expte.; nn2/12 A.V.                                                                                               
AL CONSEJO DE GOBIERNO
La incorporación al Derecho Español de la Directiva 2006/123/CE, 12 de diciembre del 200&, del Parlamento y del Consejo- Europeo, relativa a los servicios en eí mercado interior, ha provocado la necesidad de adaptar multitud de normas de nuestro ordenamiento interno.
Así, a partir del año 2007 y sobre todo desde el año 2009, se han ido promulgando una serie de disposiciones legales por parte del Estado Español y la Comunidad Autónoma de Andalucía que han incidido en las normativas municipales relativas a regulaciones de tramitación de licencias, publicidad, comercio ambulante, aprovechamiento del dominio público, entre otras.
Entre estas leyes, hay que hacer especial referencia a la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, de modificaciones de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de Servicio y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de Marzo de Economía Sostenible; Decreto Ley 3/2009, de 22 de Diciembre, por el que se modifican diversas leyes en Andalucía para la transposición de la Directiva 2006/123/CE; la Ley 3/2010 de 21 de Mayo, y el Real Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía.
Estas nuevas normas hacen necesaria una adaptación de la mayoría de las Ordenanzas Municipales reguladoras en diversas materias. Y en cumplimiento de esta obligación se ha elaborado, por parte de la Subjefatura del Servicio de Infraestructuras Locales y Coordinación de la Vía Pública, la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en Mercadillos de Sevilla que se adjunta como Anexo I a esta propuesta, a fin de garantizar:
§          El normal funcionamiento de los mercadillos y la libertad de acceso de las personas físicas y jurídicas que quieran desarrollar una actividad comercial de este tipo en la dudad de Sevilla.
  •        Igualdad de oportunidades y la garantía para el ejercicio de la actividad comercial con arreglo a criterios de transparencia, claridad, proporcionalidad y seguridad.
  • Promover las condiciones necesarias para garantizar la diversificación y la promoción profesional del comercio ambulante y el desarrollo de esta actividad económica en el término municipal de Sevilla.
Cuadro de texto: FSC
Avda. de Carlos III, s/n. Isla de la Cartuja 41092 Sevilla Tglpfono 955 47 63 09 http://www.sevilla.org/urbanismo/
La Ordenanza se estructura en cuatro Títulos, una Disposición Adicional, dos Disposiciones Transitorias y una Disposición Final.
El Título I, relativo a las Disposiciones Generales, se desarrolla en cuatro artículos relativos a la regulación general de los Mercadillos (Art. 1 al 4)
El Título II contiene las normas generales para regular la gestión y desarrollo del funcionamiento de los mercadillos y se desarrolla en trece artículos (Art. 5 al 17).           '
El Título III relativo a las normas que regulan la tramitación y gestión de las autorizaciones municipales, desarrollados en ocho artículos (Art. 18 al 25).
El Título IV contiene las normas relativas a inspección y medidas disciplinarias y se desarrolla en 13 artículos (Art. 26 al 38, inclusive).
La Disposición Adicional establece el derecho supletorio, la Disposición Transitoria Primera se refiere a los Mercadillos que vienen funcionando en la actualidad sin licencia, la Disposición Transitoria Segunda faculta a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla para la normalización de modelo y aprobación, modificación y supresión de los emplazamientos de los Mercadillos y la Disposición Fina regula la entrada en vigor de la ordenanza y la derogación de la ordenanza ahora vigente.
La ordenanza ha sido informada favorablemente mediante sendos informes jurídicos sustantivos y de procedimiento a seguir para su aprobación, con el conforme del Secretario de la Gerencia.
Asimismo, por la referida unidad, se han elaborado las normas de organización y fucionamiento de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante en Mercadillos de Sevilla, cuyo texto íntegro se adjunta como Anexo II, y se propone que el Pleno cree la referida Comisión.
Por todo ello, el Gerente que suscribe, en uso de las facultades estatutarias que tiene atribuidas y de acuerdo con los informes emitidos, viene en proponer la adopción de los siguientes
'                      ACUERDOS
Primero.- Proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
“Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del
Comercio Ambulante en Mercadillos de Sevilla, cuyo texto íntegro se
adjunta como Anexo I a esta propuesta.
NO;;DO Ayuntamiento de Sevilla
Segundo.- Someter al preceptivo trámite de información pública el referido acuerdo de aprobación inicial mediante la inserción del correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial” de la Provincia para que en el plazo de treinta dias puedan oirse reclamaciones y sugerencias frente a la misma.
Tercero.- Solicitar al Consejo Andaluz de Comercio que emita, en el plazo de diez días hábiles, informe sobre la adecuación de la ordenanza aprobada inicialmente a las previsiones recogidas en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante y su normativa de aplicación.                                                                                                                                                                                                                                                                                  - -
Cuarto.- Aprobar la . creación de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante en Mercadillos de Sevilla y sus normas de organización y funcionamiento, cuyo texto íntegro se adjunta a esta propuesta como Anexo II.
Quinto.- Solicitar a la Comisión Municipal de Comercio Ambulante en Mercadillos de Sevilla que emita en el plazo de diez días hábiles informe sobre la ordenanza aprobada inicialmente.
Sexto.- En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia en el trámite de información pública y no se hubieran emitido ninguno de los informes solicitados, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional”.
Segundo.- Facultar ampliamente al Gerente para la ejecución de estos acuerdos.
No obstante, ese Consejo resolverá.
Sevilla, 18 de julio de 2012.
EL GERENTE
Fdo,: Alberto de Leopoldo Rodado
Vista la anterior propuesta, elévese. EL VICEPRESIDENTE DE LA GERENCIA DE URBANISMO,
Fdo.: Maximiliano Vílchez Porras.
Avda. de Carlos III, s/n. Isla de la Cartuja
41092 Sevilla
Teléfono 955 47 63 09


'                                                                                                                                                                                       .
PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN MERCADILLOS DE SEVILLA
Exposición de Motivos
La incorporación ai Derecho Español de ia Directiva 2006/123/CE, 12 de diciembre del 2Q06, del Parlamento y del Consejo Europeo, relativa a los sérvicios en el mercado interior, ha provocado la necesidad de adaptar multitud de normas de nuestro ordenamiento interno.
Así, a partir del año 2.007 y sobre todo desde-el año 2.009, se han ido promulgando una serie de disposiciones legales por parte del Estado Español y la Comunidad Autónoma Andaluza que vienen a incidir en las normativas municipales relativas a regulaciones de tramitación de licencias, publicidad, comercio ambulante, aprovechamiento del dominio público, entre otras.
Entre estas leyes, hay que hacer especial referencia a la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, de modificaciones de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre, libre acceso a las actividades de Servicio y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de Marzo de Economía Sostenible; Decreto Ley 3/2009, de 22 de Diciembre, por el que se modifican diversas leyes en Andalucía para la transposición de la Directiva 2006/123/CE; la Ley 3/2010 de 21 de Mayo, y el Real Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía.
-         Esta realidad hace necesaria una adaptación de la mayoría de las Ordenanzas Municipales reguladoras en diversas materias. Y en cumplimiento de esta obligación se ha elaborado la presente Ordenanza a fin de garantizar;
El normal funcionamiento de los mercadillos y la libertad de acceso de las personas físicas y jurídicas que quieran desarrollar una actividad comercial de este tipo en la ciudad de Sevilla.
  • Igualdad de oportunidades y la garantía para el ejercicio de la 'actividad comercial con arreglo a criterios de transparencia,claridad, proporcionalidad y seguridad.
  • Promover las condiciones necesarias para garantizar la diversificación y la promoción profesional del comercio ambulante y el desarrollo de esta actividad económica en el término municipal de Sevilla.
La Ordenanza es estructura en cuatro Títulos, una Disposición Adicional, dos Disposiciones Transitorias y una Disposición Final.
El Título I, relativo a las Disposiciones Generales, se desarrolla en 4 artículos relativos a la regulación general de los Mercadillos (Art. 1 al 4).
El Título contiene las normas generales para regular la gestión y desarrollo del funcionamiento de los mercadillos y se desarrolla en 13 artículos (Art. 5 al 17).


El Título III, relativo a las normas que regulan la tramitación y gestión de las autorizaciones municipales, desarrolladas en 8 artículos (Arí. 18 al 25).
El Título IV contiene las normas relativas a inspección y medidas disciplinarias y se desarrolla en 13 artículos (Arí. 26 al 38, inclusive).
La Disposición Adicional identifica la normativa supletoria de aplicación.
Las Disposiciones Transitorias tratan sobre los Mercadillos de venta ambulante que vienen actuando en la actualidad sin licencia municipal, y facultan a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamientos-de Sevilla para la normalización de modelo y aprobación, modificación y supresión de los emplazamientos de los Mercadillos.
La Disposición Final recoge la entrada en vigor de la norma y deroga lo previsto para Comercio Ambulante en la Ordenanza actualmente vigente.


TÍTULO i. DISPOSICIONES GENERALES
Cuadro de texto: 0005

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación '
Artículo 2. Convenios de Colaboración
Artículo 3. Instalaciones y ejercicio del Comercio Ambulante en Mercadillos Artículo 4. Funcionamiento y horario de los Mercadillos
TÍTULO II. NORMATIVA GENERAL PARA LA GESTIÓN DE LOS MERCADILLOS
Artículo 5. Vigencia de las autorizaciones y licencias de los puestos Artículo 5. Titulares de puestos de venta Artículo 7. Contenido de las autorizaciones
Artículo 8. Revocación y suspensión de autorizaciones y Mercadillos
Artículo 9. Extinción de la Autorización
Artículo 10., Cese de la actividad   ■
Artículo 11, Colaboradores
Artículo 12, Sustituciones y suspensiones temporales a instancias de los titulares.
Artículo 13. Transmisión de las licencias Artículo 14. Permutas y vacantes Artículo 15. Obligaciones generales Artículo 16. Obligaciones específicas Artículo 17. Prohibiciones
TÍTULO III. TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE AUTORIZACIONES
Artículo 18. Competencia Municipal de la Gestión Artículo 19. Plazo y convocatoria de solicitudes Artículo 20. Contenido de la solicitud de licencia Artículo 21, Baremación de las solicitudes de autorización Artículo 22. Solicitudes mediante Declaración Responsable y Comunicación Previa. Efectos del incumplimiento Artículo 23. Tramitación e informes Artículo 24. Comunicación anual a la Junta de Andalucía Artículo 25. Fianzas
TÍTULO IV. INSPECCIÓN Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 26. Disposiciones Generales
Artículo 27. Restitución de la realidad física alterada
Artículo 28. Medidas provisionales
Artículo 29. Medidas cautelares.
Artículo 30. De la actuación inspectora.
Artículo 31. Infracciones y sanciones Artículo 32. Cuantía de las sanciones
Artículo 33. Sanciones accesorias
Artículo 34. Graduación de las sanciones
Artículo 35. Procedimiento sancionador
Artículo 36. Prescripción de las infracciones sanciones
Artículo'37. Reparación de daños y reclamación de daños y perjuicios
Artículo 38. Responsabilidad penal
DISPOSICIÓN ADICIONAL. DERECHOS SUPLETORIOS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
DISPOSICIÓN FINAL. DEROGACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1.     Se entiende por Comercio Ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y condiciones que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.
2.    La presente Ordenanza sólo regula la modalidad de Comercio Ambulante realizado en Mercadillos que se celebren regularmente, con una periodicidad determinada y en los lugares establecidos en el término municipal de Sevilla
3.    Los productos objeto de Comercio Ambulante serán, preferentemente, artículos textiles, calzado, artesanía y ornato de pequeño tamaño. Queda expresamente prohibida la venta de animales.
No obstante, cuando la autorización expedida sea para la venta de productos alimenticios, se estará a lo dispuesto en la normativa legal aplicable, y la actividad de venta deberá reunir las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para garantizar la salud de los consumidores.
4.     Quedan excluidas de esta Ordenanza las siguientes modalidades de Comercio Ambulante que seguirán rigiéndose por lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora para el Ejercicio del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Sevilla vigente para las otras modalidades de Comercio Ambulante:
a)    Comercio callejero, entendiéndose por tal el que sin someterse a los requisitos expresados en el apartado segundo, se celebra en las calles o espacios públicos que indique la licencia, mediante un elemento auxiliar- contenedor de los artículos y portado por el propio comerciante o mediante una instalación desmontable.
b)    Comercio itinerante con vehículo.
c)    Comercio en mercados ocasionales que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.
d)    Comercio tradicional de objetos usados, puestos de temporeros y demás modalidades de comercio no contempladas anteriormente, como los mercadillos sectoriales, temáticos y los mercados tradicionales del Jueves, Plaza del Museo, Plaza del Cabildo y Plaza del Duque.
e)    Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.
f)     Los mercados de flores y plantas.


1.     
2.    - El Ayuntamiento de Sevilla podrá suscribir convenios de colaboración con entidades representativas de los comerciantes ambulantes con amplia implantación entre el colectivo, que tengan personalidad jurídica y capacidad de obrar, tales como asociaciones, cooperativas, a título de ejemplo, para facilitar la organización de los mercadillos.
3.      - Los convenios de colaboración podrán tener por objeto todos aquellos contenidos que en desarrollo de esta ordenanza se ajusten al ordenamiento jurídico y, en particular, el asesoramiento de las entidades a sus asociados o cooperativistas en la cumplimentación de documentación, programas de formación a los comerciantes ambulantes, apoyo en el cumplimiento de su obligación de mantener los terrenos en perfectas condiciones de limpieza y conservación, colaboración con los agentes de la autoridad en- el mantenimiento del buen orden interno de los mercadillos, así como aquellos otros extremos que redunden en el mejor desarrollo de la actividad, que no menoscaben el ejercicio por el Ayuntamiento de Sevilla de sus competencias.
3- En ningún caso la firma de un convenio de colaboración podrá suponer el otorgamiento de licencia a quien no acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de esta Ordenanza y demás normativa de aplicación o sin respetar los criterios de baremación previstos en el artículo 20, otorgamiento y baremación que efectuará el Ayuntamiento de Sevilla en todo caso. Los convenios de colaboración tampoco eximirán en modo alguno al contribuyente del pago al Ayuntamiento de Sevilla de la tasa devengada conforme a la Ordenanza fiscal que resulte de aplicación.
Artículo 3. Instalaciones y ejercicio de! Comercio Ambulante en Mercadillos
1.   El Comercio Ambulante en Mercadillos sólo podrá ser ejercido en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en la licencia que expresamente se otorgue, y en las fechas y por el tiempo que se determinen, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
2.    La creación, modificación y supresión de Mercadillos corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla, previa consulta de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante en Mercadillos, sin perjuicio de las facultades de los Distritos municipales donde se ubiquen los mismos, así como la Delegación de Seguridad Ciudadana y Movilidad. La periodicidad, lugares y número de puestos de los Mercadillos, serán fijados mediante resolución de dicha Gerencia.
3.   Para la fijación de la ubicación de los Mercadillos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:


-       Disponibilidad espacial, accesibilidad y previsión de zonas de aparcamiento.
-      

Facilidad de vías de acceso y salida y en general, razones de tráfico.
-       Previsiones de desarrollo del suelo y condicionantes urbanísticos.
-       Conciliación con la actividad del pequeño comercio.
-       Densidad de la población del entorno.
-       Razones de seguridad y movilidad.
-       Informes no vinculantes de los representantes del colectivo,
4.   Los acuerdos de creación de Mercadillos habrán de especificar el numero de puestos a instalar y las dimensiones de las parcelas, que en ningún caso podrán superar una superficie de 8 metros de fachada-por 6 metros de fondo, teniendo en cuenta las circunstancias de espacio y las características del lugar.
5.    La Comisión Municipal del Comercio Ambulante en Mercadillos, deberá emitir informe previo en los supuestos de creación, modificación y supresión de mercadillos en Sevilla. Los informes de la Comisión serán preceptivos y no vinculantes. La composición, organización, funcionamiento y ámbito de actuación de esta Comisión se determinan por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno.
6.   Cada Mercadillo dispondrá de un plan de actuación en el que se establecerá lo siguiente:
a)    La delimitación del mismo, el tamaño de cada una de las parcelas y las zonas anexas de aparcamiento, cuando las hubiere.
b)    Las distancias mínimas de separación entre puestos, así como el ancho de las calles y características y ordenación de los accesos al mismo.
c)    Vías de evacuación y servicios de emergencia. '
d)    Infraestructuras básicas mínimas de electricidad, abastecimiento y evacuación de agua y eliminación de residuos, en su caso.
e)    Horarios, Montajes y dimensiones.
7.    En ningún caso podrá ocuparse una altura superior a tres metros o que afecte a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos, no sobrepasando en ningún caso las dimensiones de la parcela recogidas en el apartado 4.
8.   Los puestos y sus instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o que afecte a árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones que pudieran existir, salvo que concurrieran circunstancias que aconsejaran una modificación.
9.   Las dimensiones de los puestos serán de 8 metros de fachada, por 6 metros de fondo máximo en todos ellos. La proyección horizontal del toldo estará incluida en el perímetro que delimita el puesto, no permitiéndose el vuelo sobre el paso peatonal de ningún tipo de estructura, ni objetos expuestos o colgados, salvo que se ubiquen en instalaciones diseñadas por este Ayuntamiento a tales
efectos. El paso peatonal tendrá una distancia de 3 metros de ancho como mínimo para facilitar el tránsito.
10.   Queda prohibida terminantemente la venta ambulante en el suelo, fuera de las parcelas destinadas al comercio ambulante y en las inmediaciones del Mercadillo. Sin embargo, podrá autorizarse por la Gerencia de Urbanismo de Sevilla la venía desde remolques especialmente adaptados para exposición y ventas, siempre que no superen las dimensiones máximas establecidas para cada parcela y reúnan las condiciones necesarias de presentación e higiene.
11.   Cada puesto deberá estar dotado por el titular de un recipiente donde se depositen los residuos, embalajes y basuras que puedan generarse. Una vez llenos, al finalizar la jornada tales residuos se depositarán en los contenedores especiales instalados a tal efecto.
12.   La Gerencia de Urbanismo podrá determinar el modelo oficial de puestos o instalaciones que conforma los puestos de comercio ambulante, quedando obligados los titulares de la licencia a adaptar sus instalaciones en el plazo que se marque.
13.   La disposición de los puestos sólo podrá variarse durante la vigencia de las autorizaciones, por resolución expresa de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, siendo en todo momento indivisible la parcela donde se ubiquen los mismos.
Artículo 4. Funcionamiento y horario de los Mercadillos
1.  El horario de ventas será de las 9.00 a las 15.00 horas. La instalación de los puestos y descarga de mercancías'se realizará entre las 7.00 y las 9.00 horas, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones.
La retirada de mercancías y desmontaje de las instalaciones se realizará en las dos horas siguientes al término del mismo, en cuyo momento habrán de quedar desalojados los puestos.
Los horarios pueden estar sujetos a las condiciones particulares de cada Mercadillo, según lo dispuesto en cada plan de actuación. Igualmente, y por razones debidamente justificadas, el Ayuntamiento de Sevilla puede decidir anticipar el horario de cierre de algún mercadillo.
2.   Es obligación de los titulares de los puestos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza, con retirada de embalajes y residuos de cualquier tipo.
3.  A la hora de comienzo del Mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del Mercadillo, si el plan de actuación del Mercadillo así lo contempla.
Con excepción de aquellos Mercadillos en los que en la ordenación de los mismos se hubieran dispuesto la creación de zonas de aparcamiento anexas a cada puesto, el acceso de vehículos al recinto y la permanencia en el mismo solamente podrá efectuarse durante el horario de montaje y descarga de mercancías, así como el de desmontaje de los puestos, prohibiéndose

terminantemente el acceso en horas distintas - incluidas las de venta salvo que por inclemencias del tiempo fuera aconsejable y así se apreciara, en cuyo caso la retirada de los puestos podrá realizarse antes de las 15.00 horas.

: Deberán observarse en todo momento las indicaciones que se efectúen por los Agentes de la Policía Local, a fin de no entorpecer el paso de otros vehículos, ni la instalación de los puestos.      .    .
4.   La retirada de puestos antes del cierre del Mercadillo sólo se podrá realizar retirando todos los elementos, instalaciones y productos a mano, sin que se permita el acceso de vehículos.
El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar en una primera actuación, a la revocación temporal de la autorización. “En el caso de que exista reiteración en el incumplimiento, la revocación de la autorización podrá tener carácter definitivo.
Artículo 5. Vigencia y prórroga de las autorizaciones y licencias de
                              Los puestos
El ejercicio del Comercio Ambulante en Mercadillos en el término municipal de Sevilla está sujeto a autorización previa, que podrá tener una vigencia de hasta cuatro años, a fin de permitir a sus titulares la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Tendrá un carácter prorrogable por idéntico período, y podrá ser transmisible, sin que la transmisión afecte a su periodo de vigencia.   
Artículo 6. Titulares de puestos de venta
1.    Podrán ser titulares las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos siguientes:
a)    Ser mayor de edad.
b)   No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la ley.
c)    Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, manteniendo esos requisitos durante el período de vigencia de la autorización.
d)    
e)    
f)    Para la venta de producios alimenticios es necesario estar en posesión del curso de formación de manipuladores de alimentos expedidos por empresa autorizada.
g)   Tratándose de extranjeros, deberán estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia.
‘f) Encontrarse al corriente en el pago de la tasa por la utilización privativa . o el aprovechamiento especial por venta ambulante con el Ayuntamiento de Sevilla.
2.   Ningún titular podrá tener dos autorizaciones en un mismo Mercadillo.(SALVO LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO)
3.    La pérdida de cualquiera de tales requisitos, durante la vigencia de la autorización, dará lugar a la revocación de la misma.
Artículo 7. Contenido de ¡as autorizaciones
1.    Las autorizaciones del titular serán personales y especificará:
-       Nombre, apellidos y documento nacional de identidad del titular o en su caso, tarjeta de residente. Los mismos datos de las personas colaboradoras, si las hubiere.
-       Domicilio a efectos de posibles reclamaciones.
-       Tipo de producto o de actividad autorizada. Fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
-       Período de validez. Fecha de otorgamiento.
-       Fotografía del titular y, en su caso, del colaborador autorizado.
-       Ubicación prevista del puesto con su correspondiente identificación numérica, y especificación de la superficie ocupada.
-       Tasa que corresponda satisfacer por el ejercicio de la actividad.
-       Condiciones particulares a las que se sujeta el ejercicio de la ocupación del suelo o actividad, si la hubiere.
2.      La autorización o copia compulsada de la misma, deberá ser expuesta al público, en lugar visible durante el desarrollo de la actividad.
Artículo 8. Revocación y suspensión de autorizaciones y Mercadillos
1.    La vigencia de las autorizaciones se mantendrá invariable, mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión indicadas en las mismas. Sin perjuicio de ello, todas las autorizaciones podrán ser revocadas por la Gerencia de Urbanismo, cuando lo considere oportuno, en atención a la desaparición de- las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
2. No obstante, las autorizaciones objeto de este artículo podrán ser revocadas en los casos de infracciones graves o muy graves, de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.
3.   Igualmente, podrá decretarse la suspensión temporal cuando por razón de obras én la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público, así lo hagan necesario. En este caso, se buscará un lugar provisional donde cumpliendo con todas las condiciones exigibles, se pueda continuar ejerciendo la actividad. Si este lugar no se encontrara, se decretará la suspensión temporal. Igualmente esta suspensión acordada por interés público, dará lugar a la reducción proporcional de la tasa municipal correspondiente.
Dicha suspensión temporal, también podrá ser acordada en los supuestos previstos en el art 12, aptdo. 2 v arí. 22, .aptdo. 2 y art. 33 de las presentes Ordenanzas.                         .
4.  Dada la naturaleza de la ocupación, los PERMISOS  darán sin perjuicio de terceros, pudiendo ser revocados aunque no haya transcurrido el plazo, por razones de seguridad, urbanísticas pOr obras o CUALQUIER Otro motivo  apreciado, sin que en estos casos proceda. ’ indemniza; ALGUNA.
5.   S! POR  circunstancias especiales, hubiera que proceder al traslado de un
Mercadillo previo informe de la  Comisión de Comercio Ambulante en
F\*r '*«■ y r               op0ortuno expediente, el Ayuntamiento
acordará el mismo que en ningún caso genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos.
6.  Si alguno de los Mercadillos ya instalados desapareciese, los comerciantes autorizados en los mismos serán absorbidos por otros Mercadillos existentes que tengan puestos vacantes, en la medida de lo posible.
Artículo 9. Extinción de la Autorización
Las autorizaciones otorgadas se extinguirán por las siguientes causas:
a)    Término del plazo para el que se otorgó.
b)    Renuncia expresa de! titular.
c)    Por fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del titular, salvo que se produzca subrogación.   -
d)    Por el no cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su obtención.
e)    El no asistir el titular durante un mes a cualquiera de los espacios para los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un permiso de un mes anual. Dicho permiso, a disfrutar preferentemente en los meses de verano, deberá ser comunicado con una antelación míníma de quince días a la Administración.
f)     Por motivos de sanción que conlleve la pérdida de autorización.
g)    Por impago de la tasa municipal fijada en las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Sevilla.
h)    Cuando no concurran las circunstancias de! artículo 12 de esta Ordenanza.
Artículo 10. Cese de la Actividad
1.   Excepto en los supuestos previstos en el artículo 11, el cese de la actividad del titular determina la extinción de la autorización municipal, quedando vacante la ocupación objeto de dicha autorización.
2.   El cese temporal de la actividad, sin causa justificada, durante un máximo de un mes, dará lugar a la pérdida del espacio ocupado y, a la extinción definitiva de la autorización de venta, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada ante el Ayuntamiento.
Artículo 11. Colaborador
1.    Los titulares de los puestos podrán ser auxiliados por un máximo de un colaborador, el cual habrá de estar afiliado al régimen de la Seguridad Social por cuenta del titular de la autorización. Dicho colaborador deberá estar inscrito en el Registro que llevará al efecto el Servicio Municipal competente, previa acreditación de los requisitos expresados en el párrafo anterior. La fotografía del mismo estará incluida en la tarjeta del titular de cada puesto.
2.     Dicha persona autorizada, será igualmente responsable por los actos previstos en el régimen sancionador, con las salvedades del alcance de la sanción por razón de titularidad o autorización.
Artículo 12. Sustituciones y suspensiones temporales a instancias de los titulares
1.   Cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, podrá solicitarse autorización para la sustitución temporal del titular por un familiar en primer grado, mayor de edad, debidamente documentado o por persona que acredite relación laboral con el titular.
2.  También puede solicitarse la suspensión temporal de la licencia por un plazo máximo de tres meses, aunque transcurrido ese plazo, si no se produce la reanudación de la actividad y su incorporación al puesto, el titular perderá su espacio reservado en el Mercadillo y se extinguirá definitivamente la autorización de venta.
Artículo 13. Transmisión de las licencias
Las autorizaciones municipales son transmisibles a las personas acreditadas como colaborador del titular, con un mínimo de 1 año de antigüedad, o a familiares en primer grado del titular, en caso de fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del mismo, previa comunicación al Ayuntamiento; con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, quedando subrogado el nuevo titular en las mismas condiciones que el titular anterior, en cuanto a plazo de duración de la licencia y ocupación de puesto en el Mercadillo, siempre que acredite la documentación prevista en el artículo 6 de esta Ordenanza.   ^

La transmisión solicitada deberá ser autorizada por el Órgano competente de la Gerencia de Urbanismo, y el nuevo titular deberá pagar las tasas correspondientes. Igualmente es necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones económicas y la constitución de la fianza correspondiente, en su caso.
' Artículo 14. Permutas y vacantes
1.    En caso de vacante se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ordenanza: tendrán preferencia aquéllos autorizados que, por cualesquiera situaciones provisionales de reordenación o reubicación acaecidas, estuvieren ocupando un espacio distinto del inicialmente autorizado a fin de facilitar la debida uniformidad.
2.   Los titulares de las autorizaciones de venta presentarán cada año la solicitud del puesto vacante al que opten, y se procederá a la adjudicación, en su caso, teniendo en cuenta la baremación obtenida en la adjudicación inicial.
3.    El titular de venta al que se asigne el nuevo puesto, se entiende que automáticamente renuncia al suyo anterior.
4.   Queda prohibido el cambio de Mercadillo, así como de parcela dentro del mismo, por sistema distinto al previsto en este artículo, salvo que por problemas que pudiesen alterar el orden público en el Mercadillo, fuese conveniente el traslado.
Artículo 15. Obligaciones generales
Los titulares y los colaboradores con autorización de comerciantes ambulantes en mercadillos de Sevilla, deberán:
-       Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquéllos destinados a alimentación humana.
-       Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.
-              Respetar las condiciones establecidas en esta Ordenanza y en el plan de actuación de cada Mercadillo.
-              Serán obligaciones de los titulares las siguientes: •
a)   Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan las presentes normas y cuantas disposiciones y órdenes les afecten, tanto referidas a las instalaciones como a los productos que vendan, así como acatar las disposiciones de los Inspectores de Vía Pública y de los Agentes de la Policía Local.
b)   Ejercer personalmente la actividad y tener debidamente acreditado a su colaborador en los términos establecidos en esta Ordenanza.
c)   Tener debidamente legalizadas las pesas y medidas que utilicen para las ventas, las cuales serán necesariamente del sistema decimal.
d)   Estar al corriente del pago de las obligaciones económicas municipales relativas al ejercicio del comercio ambulante en Sevilla.    '
e)   Tener a disposición y exhibir, cuando fueran requeridos por los Inspectores del Ayuntamiento o Agentes de la Policía Local, el alta en los epígrafes correspondientes del censo del Impuesto de Actividades Económicas, el recibo de la cuota de la Seguridad Social, el de pago de la tasa municipal por ejercicio de la actividad, y demás que exijan las disposiciones vigentes.
f)   Tener en el puesto y exhibir, cuando fueren requeridos para ello por los Agentes de la Policía Local, los justificantes o facturas de procedencia de los artículos que vendan a nombre del titular.
g)    Tener en lugar visible la placa Identificativa que acredita al titular y al colaborador del puesto, así como los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
h)   Tener en lugar visible un cartel anunciador de la existencia de Hojas de Reclamaciones a disposición del consumidor.
i)   Emitir facturas de las ventas, cuando sea requerido por parte del comprador, debiendo contener los datos fiscales a efectos de reclamaciones.
j) Es obligación de los titulares de los puestos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza; por lo que los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos originados con ocasión de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores instalados al efecto en las inmediaciones de donde se celebran los Mercadillos, cuya ubicación deberá ser respetada por los titulares de los puestos. Deberá cuidarse la no acumulación de cajas, envoltorios, envases, etc., durante el período de venta, y queda expresamente prohibido abandonar residuos, materiales o productos tras la finalización.




k) Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y elementos de su pertenencia.



Además cíe ¡as contenidas en las anteriores normas, se prohíbe en el recinto del Mercadillo:
a)    Vender productos distintos a los autorizados.
b)    La venta de artículos de viejo o usados cuando el plan de actuación del Mercadillo no lo permita.
c)     La tenencia de animales en la parcela de venta.
d)    Extender instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto.
e)    Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar el tránsito en el recinto.
f)      Encender fuego.
g)    Alterar el orden público.
h)    El uso de equipos reproductores de sonido o cualquier otro que produzca molestias o genere actividades que estén sujetas a una licencia o control previo administrativo por la aplicación de la legislación medioambiental.
i)      Ensuciar o acumular residuos y restos orgánicos e inorgánicos en los puestos de venta o en los espacios asignados al mercadillo.
Artículo 18. Competencia Municipal de la Gestión
La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, realizará la gestión directa de la explotación de los Mercadillos de Comercio Ambulante, tramitando las convocatorias de las solicitudes y demás competencias, a través de los Servicios Técnicos Municipales y con arreglo a las normas reguladoras establecidas en la presente Ordenanza y en el Plan de Actuación de cada mercadillo.
. Todo ello sin perjuicio de las competencias de los Inspectores Municipales y de los Agentes de Policía Local.

1.   El plazo de presentación de declaraciones responsables, comunicaciones y solicitudes será con carácter general, salvo causa justificada de fuerza mayor, el comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año, para la anualidad siguiente, sin perjuicio de que se establezca otro plazo en la convocatoria pública.
2.   Están sujetas a convocatoria previa, las nuevas solicitudes de autorizaciones para puestos de venta ambulante o las autorizaciones cuya vigencia haya finalizado.   .
3.    Corresponde a la Gerencia de Urbanismo, convocar la solicitud de las autorizaciones para venta ambulante en Mercadillos cada cuatro años. La convocatoria se realizará en el mes de octubre del año correspondiente.
4.    No obstante, se podrán realizar convocatorias para proveer los puestos vacantes, con carácter anual, en caso de no existir lista de espera o ser superior el número de puestos vacantes.
Artículo 20. Contenido de la solicitud de ücencia
1.     La solicitud de puestos se formulará por modelo de instancia dirigida a la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, en la que se hará constar:
a)    Nombre, apellidos, edad del solicitante y documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, documentos que acrediten el permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia, aportando copia de estos documentos. Si es persona jurídica, fotocopia de la escritura de constitución inscrita en el Registro correspondiente y Código de Identificación Fiscal.
b)    Domicilio del peticionario.
c)    Productos o artículos que desea vender.
d)    Mercadillos o puestos a los que opta.
e)    Descripción detallada de las instalaciones.
f)     Nombre de la persona que vaya a nombrar colaborador conforme a lo previsto en el art. 11 de la presente Ordenanza, reuniendo los requisitos de relación laboral, familiar o en su caso societaria, vayan a desarrollar
• la actividad conjuntamente o en nombre del titular, con los documentos identifícateos de los mismos especificados en el apartado a).
2.     Deberá aportar con carácter voluntario y a efectos de baremación:
a)    Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
b)   Tarjeta de demandante de empleo o certificado de vida laboral para aquellas personas no inscritas’ en el INEM como demandantes de empleo, a cargo del solicitante,
3.           Informe de los servicios sociales municipales a efectos de cargas familiares.                      Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el punto 1, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o -acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
Cuadro de texto: 00

En todo caso y una vez baremadas las solicitudes con arreglo a los criterios que se determinan en el artículo 21, habrán de presentar los siguientes documentos en un plazo de quince días, a contar desde la publicación de los resultados de la convocatoria:
a)    Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Sevilla y de la Seguridad Social o justificante que acredite el aplazamiento de dicho pago.
b)    Contrato de trabajo que acredite la relación laboral de la persona colaboradora que vaya a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.
c)     En el caso de venta de alimentos, documentación acreditativa de haber recibido formación adecuada como manipulador de alimentos.
d)    Documentación acreditativa de la suscripción del Seguro de Responsabilidad Civil que cubra cualquier riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial (artículo 4.2 del Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante).
e)    Libro de familia que acredite la relación familiar del cónyuge o hijos que vayan a colaborar con el titular en el desarrollo de la actividad.
f)      Dos fotografías del titular y dos de cada una de las personas que vayan a colaborar en el ejercicio de la actividad, en calidad de empleado o familiar.
Artículo 21. Baremaeión de las solicitudes de autorización
1.   Las autorizaciones municipales de venta, se otorgarán a aquellas solicitudes que alcancen, según la baremaeión indicada más abajo, el mayor número de puntos. El cómputo se hará por una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:
-       Presidente: Gerente de Urbanismo o técnico municipal en quien delegue.
-       Jefe de Servicio de Infraestructuras Locales y Coordinación de Vía Pública o técnico en quien delegue.
-       Jefe del Servicio Municipal de Consumo o técnico en quien delegue.
-       Funcionario de Servicios Sociales, designado por el Ayuntamiento.
-  Hasta tres miembros de las Asociaciones de Comerciantes Ambulantes en Mercadillos que formen parte de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante en Mercadillos, si bien, dichas Asociaciones tendrán que estar dadas de alta en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Sevilla y de la Junta de Andalucía.
2.    Se establece un orden de prioridad, según la puntuación obtenida, de acuerdo con la siguiente baremación: .
a)    Precio ofertado por puesto (tomando como base la licitación, canon o tasa que paguen anualmente por el puesto en el lugar donde se ubique¡ conforme a la Ordenanza Fiscal): hasta 40 punios, otorgándose la puntuación máxima a la oferta más alta y al resto se le irán atribuyendo los puntos de forma proporcional.
b)    Cargas familiares: hasta 30 puntos (10 puntos por cada hijo menor de edad, 10 puntos por jóvenes de 18 a 30 años en desempleo, y 10 puntos por cónyuge en condición de desempleo).
c)    Antigüedad en el ejercicio del Comercio Ambulante en cualquier lugar del territorio europeo: hasta 15 puntos,
. d) Número de empleados: hasta 10 puntos (5 puntos por cada empleado).
Artículo 22. Solicitudes mediante Declaración Responsable y Comunicación Previa. Efectos del incumplimiento
1.   La prórroga del plazo de la licencia por cuatro años se solicitará mediante Declaración Responsable en los quince días previos a su fecha de vencimiento. En esta Declaración Responsable mediante modelo normalizado, firmará el solicitante con el contenido enumerado en el artículo 6 de esta Ordenanza.
2.   Los titulares de las autorizaciones están obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento antes del 30 de noviembre, estar al corriente de sus obligaciones económicas con la Seguridad Social y el Ayuntamiento, así como del Seguro de Responsabilidad Civil.
Esta acreditación se realizará mediante Comunicación, acompañando testimonio de la documentación especificada en el apartado anterior, durante el plazo anual habilitado al efecto.
La falta del pago de dichas obligaciones económicas, o la Inexactitud de los datos, puede dar lugar a la suspensión temporal de la licencia, previa audiencia al interesado y posterior revocación de la misma.
Artículo 23. Tramitación e informes
1.    El Ayuntamiento y la Gerencia de Urbanismo están obligados a tramitar todas las solicitudes que resulten de las convocatorias de autorizaciones, o de las demás comunicaciones y documentación a la que hacen referencia los Títulos II y III de esta Ordenanza, siempre que sea completa y correcta.
aplicable; siendo preceptivo el informe del Servicio de Consumo cuando se solicite la venta de productos alimenticios.
Los informes técnicos tendrán un carácter preceptivo y vinculante y serán emitidos en un plazo de quince días hábiles. A la vista de los mismos, se resolverá por el órgano competente y si es denegatoria la resolución, habrá de ser motivada. Los resultados del proceso de selección anual serán publicados en la página web del Ayuntamiento de Sevilla y notificados a las personas que concurran, a las Asociaciones miembros de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante en Mercadillos, así como a la Junta de Andalucía.
3.   El plazo máximo para resolver es de treinta días hábiles y transcurrido ese plazo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio negativo.
Artículo 24. Comunicación anua! a la Junta de Andalucía
El Ayuntamiento facilitará a la Dirección General competente en materia de Comercio Interior de la Junta de Andalucía, una relación anual de las autorizaciones concedidas en Sevilla.
Artículo 25. Fianzas  ( esto es ilegal) a que  comercio se le pide fianza, a que empresa se le exige
1.    El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares de las autorizaciones prestar fianza, en la cuantía que en cada caso se fije por la autoridad municipal competente para conceder la autorización, con arreglo a una valoración de 50 € por m2[1]; con independencia de la fianza que puedan fijar otros Servicios Municipales en el ejercicio de la competencia municipal respectiva
En ambos casos, el importe de la misma se determinará atendiendo a las características del emplazamiento en que la actividad vaya a ejercerse, al número de lugares autorizados, o a la necesidad de prestar servicios municipales como consecuencia de su actividad.

TÍTULO IV
” INSPECCIÓN Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 26. Disposiciones Generales
1.     El Ayuntamiento de Sevilla asegura el cumplimiento de la presente Ordenanza mediante el ejercicio de las siguientes potestades:
a)     La inspección de la ejecución de los actos sujetos a la presente Ordenanza.
b)    La sanción de las infracciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, y en especial en la Ley 13/2003, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
c)     La adopción de las medidas provisionales y cautelares necesarias.
d)    La reparación o restitución de Fos daños causados.
e)    La Indemnización de daños y perjuicios causados.
2.   Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza y en la legislación y normativa aplicable.
3.  A efectos de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante; y demás normativa de aplicación.
4.    Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria se dará cuenta inmediata, para su sanción si procediese, a las autoridades sanitarias que correspondan. Igualmente los inspectores de Consumo de este Ayuntamiento, realizarán las inspecciones relativas al cumplimiento de las normas previstas en las Ordenanzas que se refieren a la protección de consumidores y usuarios.
Artículo 27. Medidas de restitución de la realidad física alterada
1.    El Ayuntamiento, a través de los órganos competentes y en función del servicio o bien de dominio público afectado; adoptará, previa audiencia a los interesados, las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento del servicio o el uso público y la restitución de la realidad física alterada.
Estas medidas se adoptarán, con independencia de las reclamaciones para exigir la responsabilidad civil por daños y perjuicios y las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
Se entenderá que concurren circunstancias de urgencia o peligro siempre que puedan producirse daños de carácter irreparable en los bienes y las personas.
Cuadro de texto: GO

, En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento, ejecutará subsidiariamente las órdenes adoptadas por cualquiera de los medios previstos legalmente.
Artículo 28. Medidas provisionales
1.    El Ayuntamiento, iniciada la tramitación, podrá ordenar al causante o responsable de los daños, o en su defecto, al titular de la autorización; las medidas necesarias para garantizar la restitución de la realidad física alterada o evitar el daño.
2.   Estas medidas provisionales podrán consistir en la suspensión temporal del certificado acreditativo de la formación como manipulador de alimentos o, en su caso, manipulador de “mayor riesgo;” prestación de fianzas, retirada provisional de instalaciones, elemente.' y objetos de venta ambulante; y cualquier otra idónea para evitar el peligro o garantizar la seguridad; sin perjuicio de que tramitadas las actuaciones y examinadas las alegaciones del interesado, previo informe técnico al efecto; se ordenen las medidas de reposición definitivas.
3.    Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se- extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 29. Medidas cautelares
....... "rácL tutelar, los agentes de la autoridad, cuando a su juicio existan
indicios cía.. actos que pudieran dar lugar a infracciones tipificadas en esta Ordenanza, y p£:s garantizar la efectividad de éstas; podrán adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el orden público y el normal funcionamiento de bienes, servicios y espacios públicos. Para ello podrán disponer las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la actuación, pudiendo proceder al precinto, inmovilización, identificación de las personas o el desalojo de los espacios donde se haya cometido un acto mencionado por esta Ordenanza.



3.   Los productos perecederos intervenidos se almacenarán en el Laboratorio Municipal un máximo de dos días hábiles, a contar desde la fecha de su intervención. Pasado dicho plazo, se procederá a su destrucción o destino oportuno.
4.    Los productos no perecederos se almacenarán en la Jefatura de Policía Local hasta un máximo de tres meses, a excepción de aquéllos que se encuentren a disposición judicial. Pasado dicho plazo, La Jefatura dispondrá el destino oportuno.
Para la recuperación de las mercancías intervenidas se abonarán las tasas previstas en la legislación vigente. ~
En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento, ejecutará subsidiariamente las órdenes adoptadas por cualquiera de los medios previstos legalmente.
Artículo 30. De la actuación inspectora
1.   El Ayuntamiento garantizará el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al Comercio Ambulante.
2.  La Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales competentes, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, estarán facultados para investigar, inspeccionar, reconocer y denunciar todo tipo de actos tipificados como infracción en la presente Ordenanza.
3.   Cuando se aprecie algún hecho que se estime pueda constituir infracción a los preceptos de la presente Ordenanza, se extenderá el correspondiente parte de denuncia o acta, si procede, que deberá notificarse al denunciado. En dicho parte de denuncia o acta se consignarán los datos personales del presunto infractor y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación por el órgano competente del correspondiente procedimiento sancionador, así como las medidas de valoración y reclamación de daños en su caso.
4.   Dicha acta dará lugar, en su caso, a la apertura del pertinente expediente por el órgano competente del ayuntamiento, que será el instructor del mismo y deberá notificar las denuncias al presunto infractor, si no se hubiese hecho por la autoridad inspectora.
Artículo 31. Infracciones y sanciones
1.   A efectos del Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante; las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
A.   Infracciones leves:
a.   
Cuadro de texto: 001

No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los
, precios de venta de las mercancías.
b.    No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
c.    No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
d.    El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el-incumplimiento del régimen interno de funcionamiento del Mercadillo.
B.   Infracciones graves:
a.    La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b.    El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
c.    La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.
d.    El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos y las obligaciones y prohibiciones recogidas en los artículos 14, 15 y 16 de la presente Ordenanza. -
e.    El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
f.     El ejercicio de la actividad entorpeciendo o dificultando el normal funcionamiento del mercadillo, en cuanto a circulación de vehículos, realización de actividades sonoras o incumplimiento de las obligaciones de limpieza.
C.   Infracciones muy graves:
a.    La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b.    Carecer de la autorización municipal correspondiente.
c.    La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
d.    La venta de artículos prohibidos o cuya adquisición no pueda demostrarse.
e.    Realizar actividades que pongan en peligro a personas o bienes.
1.   Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
2.  Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.
3.   Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.
Artículo 33. Sanciones accesorias.
Además de las sanciones previstas en el artículo anterior; en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la suspensión temporal y la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de1 la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento podrá comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior, a fin de que, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita en el Registro de Comerciantes Ambulantes, se pueda acordar la cancelación de la inscripción.
Artículo 34. Graduación de ¡as sanciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo caso, para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a.     El volumen de la facturación a la que afecte.
b.    La naturaleza de los perjuicios causados.
c.     El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d.    La cuantía del beneficio obtenido.
e.    La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f.     El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g.    El número de consumidores y usuarios afectados.


1.   La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación del procedimiento sancionador con arreglo al régimen previsto en el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
2.  

La instrucción de los procedimientos sancionadores se encomendará por el Alcalde al personal funcionario designado al efecto, sin que pueda actuar como instructor el mismo órgano al que corresponda resolver.
Artículo 36. Prescripción de ¡as infracciones sanciones
1. Las infracciones previstas en el artículo 28 de la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:
a.     Las leves, a los dos meses.
b.    Las graves, al año.
c.     Las muy graves, a los dos años.
•2, El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción.
3.  El plazo de prescripción de las sanciones será el establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Artículo 37. Reparación de daños y reclamación de daños y perjuicios
1.     La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2.   El Ayuntamiento, previa tasación por los Servicios Técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago, previa audiencia, en el plazo que se establezca.
3.  Las reclamaciones de danos y perjuicios se aplicarán por el doble del precio indicativo del elemento deteriorado o dañado, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones civiles o penales a que hubieren lugar.
Cuando los hechos a que se refieren los artículos anteriores puedan ser constitutivos de delito o falta, el Ayuntamiento deberá ejercitar la acción oportuna o poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente o del Ministerio Fiscal, siempre que exista identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la presunta infracción administrativa y la penal. La' incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que se dicte sentencia firme o se sobresean las actuaciones. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.    '
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Derecho supletorio
Para lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, y la Ley 13/2003 de Defensa y Protección de la Comunidad de Andalucía y demás normativas de aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Mercadillos de venta ambulante que vienen actuando en la actualidad sin licencia municipal.
1.             La Gerencia de Urbanismo regularizará la situación de los mercadillos que hasta la fecha han venido operando sin acuerdo municipal de constitución y sin licencia. Para ello, se procederá a su creación conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta Ordenanza y al posterior otorgamiento de licencias, previa baremación conforme a los criterios previstos en la presente Ordenanza de las solicitudes presentadas en el plazo de la oportuna convocatoria pública.
2.             De manera excepcional y ante la situación de la venta ambulante en el término de Sevilla, aquellos comerciantes ambulantes, que hasta la entrada en vigor de esta Ordenanza, hayan ejercido su actividad en los mercadillos que han venido celebrándose sin licencia y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5, podrán solicitar, en el plazo señalado en la convocatoria pública que se realice al efecto, el otorgamiento de una licencia para la venta ambulante que tendrá una duración máxima de un año o, en su caso, hasta la regularizaclón del mercadillo si ésta se produjese antes del año, sin que la misma confiera derecho alguno para posteriores adjudicaciones una vez legalizada la situación del mercadillo,
3.            Constituidos los mercados conforme al procedimiento y términos previstos en el artículo 2 de esta Ordenanza, los interesados en obtener autorización de venta en los mismos deberán presentar sin excepción alguna la preceptiva solicitud junto con la documentación acreditativa de los requisitos legales, sin que el hecho de que el solicitante haya ejercido sin licencia la actividad antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza o gozado de la licencia prevista en el apartado segundo de esta disposición transitoria le


confiera derecho o ventaja alguna en el trámite de baremación de las solicitudes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Se faculta a la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, para la normalización y simplificación de modelos y procedimientos relativos a la presentación de documentos y adjudicación de puestos de venta ambulante en Mercadillos, a los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y a lo previsto en esta Ordenanza respecto a la aprobación, creación y supresión de emplazamientos de Mercadillos. Dicha Gerencia podrá modificarlos, condicionarlos y limitarlos en función de las circunstancias urbanísticas y de orden público relativos al suelo sobre el que se ubiquen los mismos.
Estas resoluciones se publicarán una vez adoptadas, oída la Comisión Municipal de Comercio Ambulante en Mercadillos, en caso de que se hubiese constituido.
DISPOSICIÓN FISCAL. Entrada en vigor y derogación
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez haya obtenido la aprobación definitiva y deroga, para la modalidad de Comercio Ambulante en Mercadillos, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Sevilla el día 28 de Febrero de 2009, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n° 50, de 21 de Abril de 2009.


NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE EN MERCADILLOS DE SEVILLA
Título I
Denominación, domicilio y duración.
Artículo 1. Denominación. "          .
Se constituye, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, y el artículo--3.5 de la Ordenanza Reguladora del Ejercicio del Comercio Ambulante en Mercadillos aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2009/ la Comisión Municipal de Comercio Ambulante en Mercadillos, en adelante CMCAM, como órgano colegiado de carácter consultivo, asesoramiento y de participación de las Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Comercio Ambulante del Municipio de Sevilla, cuyo funcionamiento se adecuará a lo establecido en las presentes Normas y a la Ordenanza de Comercio Ambulante, Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, Legislación de Régimen Local, Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Sevilla, y a cuantas disposiciones le sean de aplicación preceptiva o supletoria.
Artículo 2. Objeto.
La CMCAM, como órgano de consulta y asesoramiento en materia de comercio ambulante de la Corporación Local, goza de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, sus informes son preceptivos y no vinculantes.
Artículo 3. Duración y ámbito de actuación.
1.     La CMCAM se constituye con carácter indefinido, y ejercerá sus funciones mientras permanezcan los agentes sociales que la constituyan, y no sea modificada por la normativa vigente.
2.    Esta Comisión de carácter municipal ejercerá sus funciones en el término municipal de Sevilla.                   '
Título II Funciones.
Artículo 4, Funciones. ■
La CMCAM tendrá las siguientes funciones:
a)    Constituirse como órgano de diálogo y participación de los agentes implicados en materia de comercio ambulante, con el
b)    Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones la información que estime necesaria.
c)    Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente o representativas del sector del comercio ambulante, para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse la CMCAM.
      Composición.
' Artículo 8. Composición.                                                          "
La CMCAM estará compuesta:
-   PRESIDENTE: El Alcalde de Sevilla, o Concejal miembro de la Comisión en quien delegue.
-   VICEPRESIDENTE: El Concejal Delegado con competencias en materia de de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos.
-  VOCALES:
-  Tres concejales del Grupo de Gobierno, designados por el Alcalde, que ostenten las competencias de las Delegaciones de Seguridad y Convivencia; Salud y Consumo; y Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines.
-     Un concejal por cada uno de los restantes grupos municipales designados por su portavoz.
-   Tres representantes de las Asociaciones de Comercio Ambulante de Sevilla.
-  Un representante de las asociaciones de Consumidores y Usuarios que se designará entre los más significativos.
-  Un representante de la Cámara de Comercio.
-     Un representante de APROCOM (Confederación Provincial de Comercio y Servicios de Sevilla).
-   SECRETARIO: Actuará como Secretarlo el titular de la Secretaria General del Ayuntamiento de Sevilla, quién podrá delegar estas funciones en un funcionario/a.
Artículo 9. Vicepresidencia.
Corresponden al Vicepresidente las funciones de sustitución y colaboración al ejercicio de las funciones del Presidente.
Artículo 10. Secretario de la Comisión.
Por la Secretaria de dicha Comisión se llevará un libro de actas, en el que figurarán los acuerdos que se adopten, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento.
Ayuntamiento de Sevilla, así como de consulta e información en cuestiones relativas al comercio ambulante,
-           b) Ser oída preceptivamente en el procedimiento de elaboración de las Ordenanzas Municipales reguladoras del Comercio Ambulante en Mercadillos.
c)    Emitir informes no vinculantes sobre las propuestas y proyectos que pudiera desarrollar el Ayuntamiento en las siguientes materias:
i.     Determinación de zonas, lugares;- número de puestos e itinerarios aptos para el ejercicio del comercio ambulante en sus diferentes modalidades.
II.     Planes de actuación para cada mercadillo.
III.   Modificación de los calendarios de comercio ambulante, que alteren sustancialmente los circuitos de costumbre o usuales.
d)    Elaborar informes y estudios por propia iniciativa sobre cuestiones de su interés que afecten a temas relacionados con el comercio ambulante.
e)    Impulsar acciones orientadas a la mejora y desarrollo del comercio ambulante en la ciudad de Sevilla, así como propiciar la realización de actividades divulgativas y formativas relacionadas con el comercio ambulante en mercadillos.
f)     Cualesquiera otras que las disposiciones legales puedan encomendarle.
Artículo 5. Apoyo Municipal.
Los órganos y dependencias municipales deberán de proporcionar toda la información y documentación necesaria para que la CMCAM realice adecuadamente las funciones enumeradas en el artículo anterior.
Artículo 6. Carácter Consultivo.
Los estudios, informes, dictámenes y resoluciones emitidos por la CMCAM no tendrán carácter vinculante.
Artículo 7. Facultades.
Para el cumplimiento de las funciones que le competen, la CMCAM tendrá las siguientes facultades:.
a)    Solicitar al Ayuntamiento la información y documentación necesaria para
la elaboración de los estudios, informes o dictámenes que tenga que
llevar a cabo.


Título IV
Funcionamiento.
. La Comisión celebrará sesiones ordinarias o extraordinarias.
a)     Las primeras, se convocarán con una periodicidad trimestral, en los días
y hora que se establezcan por su presidente.
b)    Las segundas, se convocarán por decisión unánime de todos los
miembros de la CMCAM, o por el presidente en caso de urgencia.
Las sesiones de la CMCAM no serán públicas. No obstante lo dispuesto anteriormente, podrán asistir, a efectos de información y debidamente convocadas por el Presidente, las personas integrantes de la unidad administrativa de apoyo. También podrán asistir, para que comparezcan ante la misma, autoridades, funcionarios, empleados públicos o demás miembros de la Corporación Municipal o personal técnico que puedan tener relación con el asunto a tratar, para que informen al. respecto, tras lo cual, y antes de iniciarse la deliberación, deberán abandonar el lugar de la reunión.
Igualmente, al objeto de que la CMCAM conozca sus opiniones, podrán comparecer e informar, si así se acuerda por mayoría, los vecinos o entidades que se estimen necesarios para un mejor conocimiento de los asuntos que se estén estudiando.
Artículo 14. Convocatorias.
La convocatoria de las sesiones será efectuada por el Secretario por orden del Presidente de la CMCAM al que corresponde la confección del Orden del día y ordenar la convocatoria, que será notificada a todos los miembros componentes de la CMCAM, con una antelación de cinco días antes de la celebración de la sesión, salvo en los casos de urgencia.
La documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día, que deban de servir de base al debate y en su caso a la votación, deberán estar a disposición de los/as miembros de la CMCAM desde el mismo día de la convocatoria par su consulta en el lugar que se fije.
Artículo 15. Quorum de constitución.
En primera convocatoria la Comisión se considerará válidamente constituida cuando cuente con la presencia del Presidente y del Secretario, o


a)   Los miembros de la Comisión tendrán designados un suplente. En caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra causa justificada los miembros titulares serán sustituidos por los suplentes designados.
b)   El nombramiento de los miembros de la CMCAM y sus suplentes se realizará por resolución del Presidente a propuesta de las Entidades y Organizaciones que los propusieron.
c)    Las propuestas de nombramiento de representantes en CMCAM, se realizará conforme a lo previsto en el art. 8 del presente Reglamento. En ellas se deberá proponer también, las personas designadas como sustitutos de cada miembro de la Comisión propuesto.
d)    La designación de los miembros se realizará en cada mandato municipal, sin perjuicio de su reelección.
e)    En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de algunos de sus miembros, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación de la CMCAM posteriora su nombramiento.
f)     Los miembros de la Comisión deberán guardar el sigilo necesario sobre las deliberaciones que tengan lugar en el seno de las mismas.
Artículo 12. Vacantes y causas de cese.   ■
1.    Los miembros de la CMCAM cesarán por las siguientes causas:
a)    Renuncia expresa.
b)    Expiración del plazo de un mandato.
c)    Por muerte, inhabilitación o incapacidad sobrevenida.
d)    Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo y no guardar la reserva y el sigilo debido, lo que deberá ser apreciado por la comisión mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las tres quintas partes de sus miembros.
e)    Por haber sido condenado, mediante sentencia firme por delitos dolosos.
f)     Por remoción, a propuesta del Grupo Político al que representen.
2.    Las vacantes en el cargo se declararán a través del Presidente de la CMCAM.
3.    Una vez producida la vacante, se proveerá en la misma forma establecida para su designación respectiva y en un plazo no superior a diez días, se propondrá su sustituto.


en su caso de sus sustitutos, y la de al menos la mitad más uno de los componentes de derecho de ¡a Comisión, ya sean titulares o suplentes.
En segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora más tarde, será necesaria, la asistencia de al menos tres miembros, uno de ellos el Presidente.
Artículo 16. Acuerdos.
El Presidente, Vicepresidente y Vocales tendrán voz y voto. El Secretario y los invitados asistirán con voz y sin voto.
El Presidente dirige y ordena los debates de la CMCAM.
Los dictámenes serán aprobados por consenso, en caso de que no sea posible, se decidirá por mayoría simple de ios presentes decidiendo los empates el voto de calidad del Presidente.
El dictamen de la CMCAM, podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida o bien formular una alternativa.
Los miembros de la CMCAM que disientan del dictamen aprobado por ésta, podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular.
Artículo 17. Acta de las sesiones,
De cada sesión por el Secretario se levantará acta en la que consten los siguientes extremos:
a)    Lugar de la sesión.                         .
b)    Día, mes y año.
c)    Hora en que comienza.
d)    Nombre y apellidos del Presidente y de los miembros de la Comisión presentes, y de los ausentes que se hubieren excusado. .
e)    Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
f)     Orden del Día.
g)    El pronunciamiento recaído sobre cada asunto.
h)    Votaciones que se verifiquen y, en el caso de las nominales, sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hace constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados,
i)      Hora en que el Presidente levante sesión.
Artículo 18. Disposiciones Supletorias.
Cuadro de texto: 00

Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local, Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Sevilla de 26 de Noviembre de 1.986 y al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de Noviembre de 1.986, Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante y Ordenanzas Municipales de Comercio Ambulante en materia de Mercadillos y Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


2.  Tendrán una duración de cuatro años y se procederá a su devolución, una vez extinguido el plazo de vigencia de la autorización, siempre que se haya comprobado el cumplimiento de los términos que se fijaran para la misma. En caso contrario, se ejecutará la fianza en función de la valoración realizada por el servicio municipal afectado por el incumplimiento.
2.  En caso de urgencia o peligro, ya fin de garantizar la seguridad de personas y bienes; la Administración podrá adoptar las medidas de restitución con carácter inminente, para que se ejecute la actuación en un plazo de menos de 48 horas y sin trámite de audiencia al interesado.
2.   En caso de posibles infracciones graves o muy graves, se llevará a cabo el decomiso o incautación, con carácter preventivo, de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier otro medio que se esté utilizando para ocasionar el daño o que pueda poner en peligro la salud de las personas o integridad de los bienes.
4.  En caso de que exista depósito de fianza o aval, se incautarán los mismos para asegurar el pago de las obligaciones económicas a que hubiere lugar.


[1]   Se recabarán los informes técnicos que sean necesarios a fin de valorar y aplicar los criterios objetivos establecidos en la Ordenanza y en la normativa

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