OS DEJO ESTE MODELO REALIZADO POR MI MANO DERECHA EN MI ASOCIACIÓN APROIDEG, DANIEL DE LOS REYES, PRIMO Y COMPAÑERO DE PROFESIÓN, PARA QUE LO COPIÉIS Y PODÁIS PRESENTAR EN VUESTROS AYUNTAMIENTOS, PARA EVITAR PAGOS ABUSIVOS, AHORA NO PUEDEN COBRAROS LA TASA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA.
(Gracias primo Daniel por tu ayuda y trabajo)
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE…….
Don/Doña…………………………………,
con domicilio en Calle/Avenida …………………. Nº…..Piso….. de………….. provincia de
…………… con número de teléfono………….. y D.N.I………….
Comparezco ante el presente organismo público y,
EXPONGO:
Primero.- Que
con fecha de 14 de marzo de 2020 se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, estableciéndose como consecuencia del mismo la limitación de circulación de personas en su artículo 7
así como la suspensión de toda
actividad comercial que no se encuentre expresamente recogida en el artículo 10
del mismo texto.
Segundo.- Como consecuencia
de lo anterior, la venta ambulante que se ha venido desarrollando hasta este
momento se ha visto suspendida por el Estado
de Alarma en el que nos encontramos, teniendo como consecuencia un descenso 100% de los ingresos de las
familias dedicadas a esta actividad, o dicho de otra manera, las familias dedicada
a esta actividad han dejado de percibir ingreso alguno, dando ello lugar a una
situación económicamente insostenible, pues hay que tener en cuenta que todos
los vendedores ambulantes somos autónomos y por tanto, no tenemos percepción
económica alguna por parte de los organismos públicos que ayuden a paliar la
presente situación.
Tercero.- Una vez asentado
lo anterior, hay que tener en cuenta que a pesar de la situación en que nos
encontramos, privados de desarrollar nuestra actividad profesional por razón de
interés público; debemos seguir haciendo frente a distintos pagos destinados a
organismos públicos en razón de tributos, impuestos, tasas, etc. Lo cual está
dando lugar a vernos abocados a la más extrema pobreza, no pudiéndose realizar la compra de alimentos básicos debido a la falta
de ingresos, pero en el presente escrito, me gustaría hacer mención a que
por la singularidad de la venta ambulante, debemos abonar a cada ayuntamiento la tasa por ocupación de espacio público, lo
cuál supone una carga económica bastante importante para cada uno de los
comerciantes dedicados a dicha actividad, además, es sabido por todos que dicha
tasa actualmente carecería de sentido por no estar haciendo uso de dicho
espacio, es decir, NO SE PRODUCE EL
HECHO IMPONIBLE (conforme a la definición del artículo 20 de la LGT) como
consecuencia de la situación tan
excepcional en la que nos encontramos, por lo que procedería la suspensión de
la misma, por no obedecer a ningún servicio prestado ni tampoco a ningún uso
privativo de espacio público. Este hecho debe ser considerado unido al objetivo
de no continuar empobreciendo aún más a las personas que nos dedicamos a la
venta ambulante, pues la situación vivida actualmente ya es bastante crítica y
gravosa de por sí.
Cuarto.- Como precedente, cabe destacar que esta medida ya ha sido abordada y aprobada
por Ayuntamientos de todo el territorio español, sirviendo a modo
ilustrativo: el Excmo. Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla), Excmo. Ayuntamiento de
Coria del Río (Sevilla), Excmo. Ayuntamiento del Viso del Alcor (Sevilla)
,Excmo. Ayuntamiento de Valencia.
Los mencionados consistorios se han comprometido
a condonar dichas tasas mientras dure el
Estado de Alarma, destacando el Excmo. Ayuntamiento de Bormujos, quien ha
resuelto que además de dicha exención, se bonificará
durante al menos dos cuotas trimestrales cuando se levante dicha prohibición
con la finalidad de fomentar y relanzar este sector tan especialmente
castigado económicamente debido a diversas circunstancias como pudieran ser
inclemencias temporales, aparición de venta online, descenso de afluencia a
mercadillos, entre otras muchas.
Por todo lo anterior,
SOLICITO A ESTE AYUNTAMIENTO QUE,
Haciendo uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales resuelva:
- Suspender la tasa por ocupación de la vía pública
mientras dure el Estado de Alarma.
- Bonificar
las tasas de ocupación de vías públicas por un periodo mínimo de dos cuotas si
son trimestrales o bien tres cuotas si son bimensuales, una vez cese el Estado
de Alarma.
Esperando una favorable resolución, le
saluda atentamente.
En………. A..... de ……. De 2020
Me parece estupendo. Te acompaño como profesional, mujer y gitana en nuestro día a día en la defensa de derechos, principalmente con nuestra Comunidad Gitana. Un saludo.
ResponderEliminarSefora,también tenemos ayuntamientos que nos han perdonado la deuda todo el año, por ejemplo Alcoy y Gandia.
ResponderEliminar