“Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de religión o de política”, Raphael Lemkin en su obra Axis Rule in Occupied Europe, Washington, 1944”. Fue la definición que utilizó para referirse a las prácticas realizadas en el Holocausto por los criminales de guerra nazis, lo definió como el homicidio encaminado a la supresión de los grupos humanos, entendiendo que aparte del genocidio físico o biológico, también debía ser aceptado el genocidio político, perpetrado sobre grupos de esta índole, y el genocidio cultural, dirigido contra la lengua, las creencias y demás elementos que conforman un pueblo.
La Asamblea General de de las Naciones proclamó su Resolución 96, de 11 de Diciembre de 1946, que el genocidio es un delito, es un es un delito relevante de derecho internacional, contrario al espíritu y a los fines de la ONU. El 9 de Diciembre de 1948, mediante la Resolución 260 A (III), se adopta la Convención para la Prevención y la Sanción del Crimen del Genocidio que no entraría en vigor hasta el 12 de Enero de 1951, en virtud de la misma
“las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempos de paz o en tiempos de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y sancionar” (art.1)
Además a los efectos de extradición no tiene la consideración de delito político, por lo que las partes se comprometen a concederla (art.7).
La Convención define el genocidio, de acuerdo con el art 2como:
“cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico o racial o religioso, como tal:
a) Matanzas de miembros del grupo.
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. Traslado por fuerza de niños a otro grupo.
De acuerdo con el art 3:
“Serán castigados los actos siguientes:
a) La asociación para cometer genocidio
b) La instigación directa y pública para cometer genocidio
c) La tentativa de genocidio
d) La complicidad en el genocidio.
A tenor del art 4:
“Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los actos enumerados en el art 3 serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares”
Además se trata de un crimen de carácter imprescriptible, de acuerdo con la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, del 26 de noviembre de 1968 (art.1).
Interesa destacar que de acuerdo con la definición del tipo que hace la Convención, no el genocidio político ni el genocidio cultural fueron aceptados. Pese a que en la literatura internacional está reconocido que la destrucción de grupos nacional, étnicos, raciales o religiosos tiene una clara motivación, el análisis de las actas y trabajos sobre la Convención de 1948 se deduce que la comisión encargada para su elaboración, excluyó conscientemente a los grupos políticos como el objeto del delito de genocidio, debido fundamentalmente, a la oposición de la Unión Soviética.
En cuanto a la incriminación internacional, la Convención en su art 6 establece que:
“Las personal acusada de genocidio, o de cualquiera de los actos enumerados en el art 3, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fuera cometido, o ante la Corte Penal Internacional de Justicia que sea competente respecto a aquellas de las Partes Contratantes que hayan reconocido su jurisdicción” .
Como se deduce, ante la ausencia de una jurisdicción penal internacional que sea competente ad hoc, la Convención ha dejado en manos de los tribunales nacionales la represión del genocidio, lo que en la práctica ha supuesto, con carácter general, la impunidad de ese crimen debido a la implicación directa de los Gobiernos.
Por su parte los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (1993) y Ruanda (1998), reproducen la formula de la Convención de 1948 en la definición de los supuestos del genocidio para los que declara la competencia de los Tribunales.
España se adhirió a la misma el 13 de diciembre de 1968(BOE de 8 de febrero de 1968), y por Ley de 15 de noviembre de 1971, se introduce el delito de genocidio en el catálogo del código penal entonces vigente (art 137 bis), con la siguiente redacción:
“Los que con propósito de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso perpetraren algunos de los acto siguientes…”
Por Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, se lleva a cabo una nueva reforma parcial del Código Penal y se sustituye el art 137 bis citado la palabra social por racial, aunque subsiste la falta de coma entre “nacional” y “étnico”. Finalmente por Ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre se aprueba un nuevo código penal en el que se recoge el genocidio entre los delitos contra la comunidad internacional (art. 607), definiéndolo conforme al Convenio de 1948 e introduciendo como tipo penal la apología del genocidio en los siguientes términos:
“Los que con propósitos de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguiente, serán castigados: Con la pena de prisión de quince a veinte años, si matara a uno de los miembros. Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes se impondrá la pena superior en grado. Con prisión de de quince a veinte años si agredieran sexualmente al algunos de sus miembros o produjeran algunas e las lesiones previstas en el art 149. 3 Con prisión de ocho a quince años si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencias que pongan en peligro su vida o perturben gravemente la salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el art.150. 4Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o de sus miembros, adoptaran cualquier medida que tiendan a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladara por la fuerza individuos de un grupo a otro. 5 Con la prisión e cuatro a ocho años si produjeran cualquier otra lesión distinta o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo o pretendan la rehabilitación de régimen o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigaran con la pena de prisión de uno dos años”
Debe tenerse en cuenta la declaración del carácter imprescriptible de este delito, que se establece en el código Penal, art 131,4.
La Audiencia Nacional española, que se declaró competente para conocer los crímenes cometidos en Argentina y Chile durante el tiempo de las dictaduras militares (Autos de la Sala de los Penal de 4 y 5 de noviembre de 1998, respectivamente), ha interpretado “grupo nacional” en vez de grupos formados por personas que pertenecen a una misma nación”, simplemente como grupo humano nacional o grupo diferenciado, caracterizado por algo, integrado en una colectividad mayor”.
De esta manera se ha evitado que los responsables de los crímenes no puedan ser juzgados por genocidio, al no recoger expresamente ni la Convención de 1948, ni el art. 607 del Código penal español el término “grupo político”. Dice literalmente la AN:
“La prevención y la sanción del genocidio, como tal genocidio, esto es, como delito internacional, como mal que afecta a la comunidad internacional, en las intenciones de la convención de 1948 que afloran del texto, no puede excluir a determinados grupos diferenciados nacionales, discriminándoles respecto de otros. Ni la Convención de 1948 ni nuestro Código Penal actual, ni tampoco el derogado, excluyen expresamente esta integración necesaria”.
Por su parte, el art. 23,4 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, de 1 de junio otorga competencia a la jurisdicción española para conocer los hechos constitutivos de delitos de genocidio, cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional. Hay quien ha entendido que, en razón de la prevalencia de los Tratados Internacionales sobre el derecho interno, este artículo no podía ser aplicado en los casos de ejercicio de la jurisdicción universal, debido a su contradicción con el art. 6 de la Convención de 1948. No obstante, la Audiencia Nacional española ha entendido, según autos ya mencionados, que
“el art.6 de la Convención de 1948 impone la subsidiariedad de la actuación de jurisdicciones distintas a las que el precepto contempla, de forma que la jurisdicción de un estado debería abstenerse de ejercer su jurisdicción sobre hechos constitutivos de genocidio que estuviesen siendo enjuiciados por los Tribunales del país en que ocurrieron o por un tribunal Penal Internacional”.
Ello implica, por tanto, que el art.6 de la Convención no excluye la existencia de órganos judiciales con jurisdicción distintos del territorio del delito o de un tribunal internacional.
ESPECIAL CONSIDERACIÓN AL GENOCIDIO DE LA MINORÍA MAYORITARIA DE EUROPA: LOS ROMAS O GITANOS.
INTRODUCCIÓN HISTÓRICA:
Debido a la falta de información que existe sobre esta nación, se vuelve necesario brindar una breve síntesis histórica que ponga en contexto su presencia y dé a conocer su problemática, ya que la oralidad cultivada por sus integrantes ha favorecido la Construcción de un muro de invisibilidad sobre el tema, hasta casi finalizar el siglo XX.
Los primeros gitanos emigraron del noroeste de la India en el siglo X. Después de atravesar Irán, Persia y Afganistán, llegaron a África, precisamente a Egipto. Allí estuvieron un largo período, tenían conocimientos de astrología y de astronomía y eran, además, muy hábiles con el bronce y el cobre. Dos siglos después comienza un nuevo éxodo; esta vez fueron hacia Grecia y, después allí, se extendieron a toda Europa. En la
Medida en que llegaban a las ciudades y daban cuenta de su anterior residencia, los iban
Llamando egipcianos, egiptanos finalmente y gitanos.
LA LLEGADA A EUROPA, LA CONSTRUCCIÓN DEL MALO:
Ya en los siglos XIV y XV la Iglesia Católica comienza a construir sus edificios y, desde los púlpitos, traza su visión del mundo. Con ese mismo fin aparece el teatro religioso; el escenario es ocupado por dos grupos, el de los seres felices, apegados a los
Mandatos divinos que vestían ropas espléndidas y coloridas, y el grupo de los pecadores, que olía a azufre y, llevando ropas raídas y maltrechas, caminaban llorosos al Infierno apegados a sus riquezas, ligadas a lo pagano y a lo diabólico.
El gitano es ubicado a la derecha de Satán y, a partir de allí, el odio que baja del escenario llega al público, que rápidamente identifica a los paganos, que serán devorados por las llamas purificadoras. La literatura de la época y, en especial, la posterior toman los estereotipos e inmortalizan en el lugar del malo a los gitanos.
Podemos pensar en el Calibán de La Tempestad de Shakespeare o en La Gitanilla de Cervantes, donde el narrador, que es benévolo con el grupo, dice que, entre otras cosas,
http://youtu.be/uL1nHtEC00M
Los gitanos nacieron para robar. En el Pinocho de Carlo Collodi, el muñeco es raptado
Y maltratado por un gitano gordo y malo. La literatura no hizo más que retomar el imaginario social y recrearlo; así se fue gestando el mito sobre gitanos robadores de Chicos, (Jeans Kommers, literatura infantil) que los comían asados o se los daban a sus cerdos como alimento.
Los gitanos, en aras de salvar sus vidas, abandonaron la religión natural que profesaban, para ser conversos a cuantas religiones se lo demandasen las respectivas autoridades. La confusa mistura religiosa era apreciada a simple vista; sin embargo, tomaban por burla aquello que los gitanos querían mostrar como meritorio. Al no saber leer ni escribir, pagaban grandes sumas por cuanto papel sellado les fuera ofrecido; copias de una fe de bautismo podían estar en manos de quinientos gitanos; cartas de autoridades religiosas, verdaderas y falsas, peticionando la libre circulación de las caravanas, se hallaban en todos los carromatos. Esto, lejos de motivar una reflexión sobre el fenómeno, motivaba la creación del enemigo y la muerte segura llegaba a sus portadores. La dureza y la violencia de la Inquisición tampoco pudieron cambiar la idiosincrasia de los gitanos, que necesitaban de una fe y se aferraron a la misma que los hostigaba. Ante la negativa de los gentiles a compartir misa u oraciones con ellos, los gitanos comenzaron a llevar las religiones a los campamentos. La alianza entre el poder religioso y el poder político creó (y alimenta hasta hoy), en la Conciencia colectiva de la sociedad, la imagen más deplorable que se haya construido Sobre la idiosincrasia de un pueblo y, a causa de ello, la otredad más rechazada en el mundo es la gitana. La sociedad internacional encontró en los gitanos el chivo expiatorio más económico e inofensivo; y aún lo sostiene, argumentando que han sido históricamente antisociales, que su cultura está montada en el delito que transmiten a sus hijos, y que utilizan el nomadismo como vía de escape. Los mismos que esclavizaban o asesinaban gitanos se quejaban argumentando que el problema de los bárbaros estaba en la sangre, como aseguraba el narrador de Cervantes, tratando de defenderlos. Hubo que esperar al avance de la ciencia para descartar esa posibilidad, el mismo etnocentrismo los lleva a colocar dentro de la cultura gitana los modos de vida que pertenecen a la marginalidad.
Las grandes migraciones siempre disponían de una vanguardia que, a modo de cartera diplomática, salía por delante, allanando el camino del grupo frente al peligro y gestionando además, todo lo necesario para ejercer sus oficios y asegurar el destino. La negativa del grupo a ser esclavizado bajaba su cotización en los mercados; se intentó entonces elevar el precio matando a los que se negaban al trabajo forzoso. A partir de este hecho, los que todavía no habían caído en las redes de la esclavitud, comenzaron a
Dividirse en pequeños grupos.los hombres ya no podía ofrecer sus artesanías por las calles. En las ciudades comenzaban a tener la entrada prohibida; los ciudadanos tenían la orden de que nadie debía abastecer, por ningún precio, a los llamados gitanos: matarlos constituía una política beneficiosa para los países de la región, a tal punto que el Estado les reponía las municiones. Esto acelera la actividad marginal de las mujeres, y los niños se vuelven imprescindibles para la subsistencia; de este modo, la mendicidad y el hurto reemplazó al comercio manual y se constituyeron en un medio de vida, que el gitano no abandonó hasta que no menguaron las persecuciones y las matanzas.
El culturicidio comienza a recrudecer en toda Europa y, para justificarlo, los Estados en
Alianza con las religiones se vieron en la obligación de recurrir al derecho para armar las acusaciones, y ya los gitanos fueron condenados por todos los crímenes posibles. Fueron acusados de ser tanto caníbales como salteadores de caminos, brujos como asesinos despiadados, que decapitaban niños y violaban mujeres. Hechiceros que con un golpe de magia negra hacían desaparecer tanto objetos de valor como animales y personas; tenían la misma facilidad para anular la fertilidad de los campos, que para maldecir el porvenir, y hasta fueron acusados de modificar el curso del vuelo de las Aves. (“Maldiciones Gitanas”)
Una resolución, en 1982, cuando las Naciones Unidas otorgan al pueblo gitano la categoría de Nación, que cuenta en la actualidad con alrededor de 15 millones de habitantes en todo el mundo.
Los gitanos comprendieron, no bien pisaron Europa en el siglo XII, que la escritura era un elemento que reformaba y transformaba la conciencia del hombre, que lo metía en una realidad falsa de la que jamás volvería; que al momento de querer asirse a esa realidad, se partiría en uno, en tres, en diez. El saber teórico jamás podrá ser asido por los gitanos, ya que no viene de la experiencia, trae inteligencia pero no sabiduría; la Inteligencia es perversa, la sabiduría es armónica. El hombre gitano, antes que perder su
Eje y su equilibrio corriendo tras las cosas que ha soñado otro para él, morirá de Vergüenza. Aquellos que leían y escribían se acercaban a los campamentos y decían, en
Nombre de la ley y la justicia: todo lo que hay en este campo me pertenece, los árboles,
Sus frutos, los animales, la tierra, los hombres, el mar y sus frutos (algún tiempo después el espacio aéreo). Ante tamaño discurso, los gitanos no podían más que sorprenderse y negarse a ser parte de esa idea, manteniéndose al margen de la escritura
Diluyente y perversa.
ESPECIAL PERSECUCIÓN EN ESPAÑA : PRAGMÁTICAS
Desde su entrada hasta la actualidad (600 años), la situación de los gitanos ha pasado por sucesivas etapas diferenciadas, según las relaciones más o menos conflictivas que la sociedad y el Estado han mantenido frente o ellos.
El periodo de persecución comienza con los Reyes Católicos dictando lo pragmática publicada en 1.499 (Granada y Medina del Campo). Con ella se pretendía un intento de asimilación, acorde con los modos de la época, orientado por la política centralista, cultural y religiosamente homogeneizadora del nuevo estado europeo y siempre en defensa de los intereses del Estado.
Esta pragmática es promulgada en Castilla y en la Corona de Aragón, donde se inicia el acoso de los gitanos. La ley exigía que se asentaran y dejaran de ser errantes, que sirvieran a un señor y que tomaran un oficio. Y simultáneamente ordena a los gitanos en toda la amplitud de la palabra: abandonen su lengua, su forma de vestir, sus costumbres y relaciones. Esta ley preveía lo expulsión de todos los gitanos en el plazo de dos meses si es que no se acogían a la alternativa de su desaparición sociocultural.
Según Bernard Leblon: "Las Reyes Católicos ponen a los gitanos contra la pared, o se vuelven sedentarios y se ponen a trabajar como todo el mundo o desaparecen".
Este hecho debe ser contextualizado para ser entendido ya que los Reyes Católicos inauguraban la unidad territorial de España y el intento uniformizador en detrimento de la tolerancia. No hay que olvidar que siete años antes (1.492) se había decretado la expulsión de los judíos y tres años después llegó la conversión forzada de los musulmanes (1.502). No obstante esta política tuvo en España un carácter más xenófobo que en lo mayoría de los países europeos.
Desde los Reyes Católicos se empiezan o dictar disposiciones, decretos, pragmáticas.. etc.… hasta Carlos III. Las variaciones son mínimas a lo largo de varios siglos. Todos los monarcas continuaron persiguiendo dos objetivos: el asentamiento permanente del pueblo gitano o su expulsión.
La etapa comprendida entre 1.499 y 1.633 es probablemente la más dura y represiva hacia la minoría gitana en nuestro país.
Durante estos siglos (XVI, XVII, XVIII) se suceden uno serie de hechos:
- En 1.609 se dicta la orden de expulsión de los moriscos con sus consecuentes problemas económicos.
- Las riquezas que llegan de América se desvían para mantener el "imperio europeo" y llevan al país a una situación de miseria económica y como consecuencia la represión, la pobreza.
Para culminar su limpieza étnica, se organizó en España la gran redada de gitanos ocurrida el 30 de julio de 1749, en Medina del Campo, bajo el reinado de Fernando VI. Allí un número de 12.000 gitanos permanecieron encerrados en un predio y, para evitar su reproducción, fueron separados los hombres de las mujeres. Los más jóvenes fueron enviados a las galeras, o cedidos a los terratenientes, que los pedían como sirvientes.
Algunas voces gitanas aseguran que aquello tiene su comienzo en el siglo XVI cuando se mixtura a los gitanos con los aventureros y con la población carcelaria de toda Andalucía y se los envía a poblar las colonias españolas, desde Puerto Rico hasta Río de
La Plata.
En el texto se considera que entre 1499 y 1783 se aprobaron en el actual territorio de Catalunya una docena de leyes que perseguían prohibir los rasgos de identidad y culturales de pueblo gitano para forzar su asimilación forzosa o su desaparición. Añade que la Corona Catalanoaragonesa participó de esta política antigitana y represiva.
GRANADA Y MEDINA DEL CAMPO:
* Ordena la expulsión inmediata de los gitanos, excepto a aquéllos que tomaran oficio señor.
* Pasado el plazo, si se les encuentra vagando se les dará 100 azotes y se les desterraría a la perpetuidad.
* Si los vuelven a encontrar se les cortarán las orejas y permanecerán 60 días encadenados.
* A la tercera vez que se les encontrara se les convertirían en esclavos de por vida.
1.539. Carlos I. Reitera lo pragmática de sus abuelos y sólo modifica las penas dictadas contra los gitanos vagantes.
* Todo varón comprendido entre 20 y 50 años es enviado a vivir en galeras (en el país subyace la necesidad de tener brazos para las contiendas bélicas que tiene el reino).
1619. Felipe III. Este monarca dicta una nueva pragmática; en sus disposiciones se prohíbe a los gitanos
* Tener asientos en villas de más de 1.000 vecinos, de manera que podrán elegir aposentarse sólo en los dictados asignados y debían hacerlo de forma dispersa y mezclados con payos.
*La ocupación de venta de ganado.
*Se les da un plazo de 6 meses para que salgan los gitanos del reino, bajo pena de muerte a los que no se ajusten a las disposiciones reseñadas.
1.633. Felipe IV. Da un giro rotundo a lo orientación de la política étnica. Este rey decide abolir las penas o amenazas de expulsión hacia los gitanos, con lo cual pone fin o todos los decretos de expulsión:
*Sin embargo, esta ley, recoge la amenaza de esclavitud a todo aquél gitano que salga de su domicilio por un período superior a 6 meses. También se les prohíbe su cultura, identidad y se les obliga a tomar oficio conocido y abandonar sus barrios y mezclarse con los vecinos.
Este monarca promueve lo incorporación legal de la minoría étnica. 1.695. Carlos II. Con este rey se aumenta la situación de asimilación:
* Se reduce el número de localidades donde asentarse a 41.
* Las posibilidades laborales se limitan a las agrícolas.
* Los gitanos ya no son considerados extranjeros, sin embargo, a los gitanos nómadas se les adscribe Fuera de la ley.
* Se realizan censos, aplicando penas de azotes y condenas de galera a todos aquellos que no se presentaran.
* Poco a poco se va forjando la idea de una existencia étnica de los gitanos paralela al reconocimiento de su condición de súbditos del reino.
1.717. Felipe V. Este monarca promulga varias pragmáticas: 1.717, 1.727, 1.732, 1.738. La pragmática de 1.71 7 contiene las siguientes disposiciones:
"Que dentro del término de treinta días de la publicación de esta Pragmática que se deberá hacer en todas las Ciudades y Villas y Lugares de Partido, sean obligados todos los que se dicen Gitanos y no Gitanos que se hallaren en nuestro Reinos, a comparecer ante la justicia, de los Lugares donde estuviere avecindado...., declarando sus nombres, edad con las consecuencias de sufrir azotes, galeras a todos aquellos que no se presentaren, además se les niega sus oficios, asistir a Ferias...
En realidad, la única novedad que aparece en esta pragmática es el hecho de especificar los ciudades donde van a residir los gitanos. Las siguientes pragmáticas que son promulgadas son una reiteración de la anterior.
1.749. Fernando VI. Este rey dicta una orden (30 de julio de este año):
Apresamiento contra todos y cada uno de los gitanos que hubiere en el país de ambos sexos, edad y de reclusión en arsenales, presidios y minas de Almadén.
Según el escrito de Campomanes, alrededor de 9.000 gitanos irían a parar a Cartagena, Ferrol, Alicante y Cádiz. La orden pretendía la "extinción" de los gitanos por la vía rápida. Esta orden se cumplió y las consecuencias fueron atroces para los gitanos. La reacción de nobles y clero fue inmediato, y el Rey tuvo que dar marcha atrás por dos razones:
1.-La ley había recaído en los gitanos más integrados (tenían casa, oficio reconocido).
2.-No sabía qué hacer con tantos presos.
En un principio los gitanos apresados que pudieron presentar informes y cartas de presentación a su favor obtuvieron la libertad; posteriormente el 28 de Octubre, La Corona se ve obligada o decretar la libertad.
1.783. Carlos III. Pragmática que libera al pueblo gitano.
Con este monarca se abre un capítulo de tolerancia con respecto a los gitanos, aplicando una política diferente, y afrontando el problema de los gitanos con mayor sensibilización que sus antecesores; así, en 1.765 primero liberará a los gitanos que quedan en los arsenales, y en 1.772 se elabora un informe a favor de los gitanos.
Por último, en 1.783 promulga la pragmática que recoge los siguientes aspectos:
1. Los gitanos son ciudadanos españoles.
2. Debe dejarse de decir gitano ya que todos los ciudadanos son iguales.
3. Los niños deben ir a lo escuela a partir de los 4 años.
4. Los gitanos son libres de fijar su residencia.
5. Los gitanos pueden emplearse o trabajar en cualquier actividad.
6. Los gitanos tienen derecho a asilo y atención a sus enfermos.
7. Los gremios que impidan lo entrada o se opongan a la residencia de los gitanos serán penalizados.
8. Se imponen penas o los que obstaculicen la integración de los gitanos.
En definitiva, este Rey decide ir en contra de lo xenofobia, el rechazo... y abre una puerta a la integración de los gitanos. Sin embargo, para que el gitano pueda disfrutar de estas igualdades, debe de cumplir unas condiciones:
- Abandonar su forma de vestir.
- No usar su lengua (el caló) en público.
- Asentarse y abandonar la vida errante.
Esta pragmática no logró sus objetivos por tres rozones:
1. Dificultad de algunos gitanos para cambiar su modo de vida.
2. Estado de marginación en el que se les obliga o vivir.
3. Dificultad para ejecutar la pragmática en cuanto a educación
En la declaración se acepta que las consecuencias económicas, sociales y culturales de todas las leyes antigitanas se acusan todavía en la actualidad y que, son en buena medida, la causa de la desigualdad del pueblo gitano.
Se calcula que 9.000 personas fueron recluidas en minas y presidios y que muchas de ellas murieron. Asimismo, el texto establece que la intolerancia hacia este pueblo se incrementó con la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista y que hasta la promulgación de la Constitución española, en 1978, no se puso fin a esta discriminación legal.
El período constitucional que comprende desde (1812-1936) garantizó a los gitanos la igualdad ante los payos. Pero al igual que ocurre en otros países, las grandes contradicciones de la revolución burguesa le afectan plenamente. El Estado es incapaz de garantizar la igualdad social de hecho, que está proclamada en lo Constitución. Por lo tanto, la xenofobia perdura pero de forma más solapada, permitiendo una mejor relación interétnica y un cierto respiro para los gitanos que siguen marginados.
Breve síntesis de disposiciones aplicadas durante estos siglos:
- Reinado de Fernando VII, restringe la participación de gitanos en las ferias de ganado.
- Reinado de María Cristina de Borbón. (1 837), Mantiene las mismas disposiciones anteriores.
- Reinado de Isabel 11(1847) obliga a los chalanes (tratantes) gitanos a llevar además de papeles personales, un documento con el número y características de sus animales así como un registro de todos las transacciones de animales que realicen.
- Reinado de Alfonso XII en (1878) anula las disposiciones a todos los chalanes, fueran gitanos o no.
- Con el estallido de la Guerra Civil Española y la posterior Dictadura de Franco, se vuelve o la represión cultural y la intolerancia hacia el Pueblo Gitano, así, se les prohíbe de nuevo hablar su lengua (el caló) que la consideraban jerga de delincuentes; se les aplica de forma especial la Ley de Peligrosidad Social, etc... Al mismo tiempo, la Administración Central, financia Programas que son diseñados especialmente por organismos católicos que intentan promover a "enseñarles a ser payos".
El periodo democrático (1.977) supone para los gitanos el reconocimiento de la igualdad ante la ley y la plena ciudadanía, al convertir en delito constitucional lo discriminación racial.
La Constitución Española de 1.978, en su art. 14, consagra lo igualdad de todos los españoles "sin que puedo prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión o cualquier otra circunstancia personal o social". Este artículo se complementa con el art. 10 (1 y 2) que expresa: "Lo dignidad, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".
Los artículos antigitanos del Reglamento de la Guardia Civil son derogados en 1978.
Por todo ello, el Parlament de Catalunya afirma y reconoce al pueblo gitano residente en el actual Estado español, y concretamente en Catalunya, como víctima de genocidio histórico y continuado. Deplora todas las leyes antigitanas y racistas que se han producido o secundado las instituciones catalanas históricamente, y todas las situaciones de malos tratos, discriminación y vulnerabilidad que estas leyes han ocasionado a lo largo de la historia. Texto integro:
(Leída en el Pleno del Parlament el día 29 de marzo de 2007).
DECLARACIÓN DEL PARLAMENT DE CATALUNYA DE RECONOCIMIENTO DE LA PERSECUCIÓN Y EL GENOCIDIO DEL PUEBLO GITANO
Leída en el Pleno del Parlament el día 29 de marzo de 2007.
Considerando que el artículo 607 del Código Penal vigente, sobre el delito de genocidio, afirma que tienen que ser castigados a diversas penas de prisión «los que, con propósito de destruir totalmente o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso [...], matan algunos de sus miembros [...], someten al grupo o cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud [...], llevan a cabo desplazamientos forzosos del grupo o de sus miembros, adoptan cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladan por fuerza individuos de un grupo a otro».
Considerando los hechos históricos siguientes:
- Entre los años 1499 y 1783, en el actual territorio de Catalunya se aprobaron al menos una docena de leyes de prohibición de las señas identitarias y culturales del pueblo Gitano que pretendían la asimilación forzosa o, en caso contrario, la desaparición como pueblo. Las razones subyacentes de estos textos legales se basaban en el hecho que el proyecto de construcción y de consolidación de un estado unificado y culturalmente hegemónico en este período generaba que la diferencia fuera vista con desconfianza y como factor que ponía en cuestión el poder establecido. El resultado fue que la larga convivencia entre culturas y religiones de poblaciones numéricamente diversas fue substituida por el fanatismo y la represión.
- La Corona Catalanoaragonesa también siguió esta política anti-gitana que, en un primer momento, pretendía la expulsión del pueblo Gitano, y que fue evolucionando hacia la asimilación forzosa de sus miembros, pasando por la esclavitud y la persecución penada de los gitanos y de sus símbolos históricos (lengua, indumentaria, ocupaciones, residencia y movilidad, entre otros).
- Por circunstancias debidas a la falta de mano de obra, principalmente después de la expulsión de los árabes, las políticas de persecución y asimilación modificaron el tono represor, de manera que el pueblo Gitano fue reconsiderado como posible fuerza de trabajo, sobre todo en los trabajos del campo. Aún y así, se continúa limitando la residencia de las personas gitanas y aplicándoles penas discriminatorias, siempre con el objetivo de hacer perder la identidad gitana.
- La represión tuvo un alcance mucho más amplio y cruel con los hechos del 30 de julio de 1749, llamados «La Gran Redada». Durante el reinado de Fernando VI se dictó una real orden por la que se emplazaba a aprisionar a todos los Gitanos de los diversos territorios, sin excepción de edad, sexo o estado. Se ha documentado que, como mínimo, unos nueve mil gitanos y gitanas fueron encerrados en presidios o fueron a parar, como mano de obra, a minas y arsenales, muchos de los cuales murieron.
- Al ver que de ninguna de las maneras no se conseguía hacer desaparecer al pueblo Gitano, ya en época de Carlos III se optó por someterlos a políticas de integración, que pretendían la asimilación cultural, que incluía la pérdida de la lengua y el asentamiento forzoso.
- Ya en el siglo XX, con el estallido de la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista, se intensificó la intolerancia hacia el pueblo Gitano. Se volvió a prohibir la lengua, que fue calificada como argot de la delincuencia, y se le aplicó específicamente la Ley de peligrosidad social. Sólo hace falta decir que el Reglamento de la Guardia Civil tenía dos artículos específicos para los gitanos y gitanas, y que estos artículos conculcaban la presunción de inocencia. A la vez, tanto la Administración como determinadas instituciones religiosas y benéficas financiaban y promovían programas dedicados a enseñar a los gitanos y gitanas a dejar de serlo.
- Con la promulgación de la Constitución española, el artículo 14 de la cual reconoce que los españoles y españolas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, se puso fin a esta discriminación legal. El mismo artículo 14 de la Constitución ha inspirado leyes que promueven la acción afirmativa destinada a ciertos grupos sociales, partiendo del principio que la igualdad de oportunidades es tratar de una manera diferente a quienes son diferentes para garantizar la igualdad.
Y considerando que las consecuencias económicas, sociales y culturales de todas las leyes anti-gitanas que se han dictaminado a lo largo de los siglos se continúan sufriendo en la sociedad actual y que, en buena parte, son la causa de la desigualdad del Pueblo Gitano.
El Parlament de Catalunya:
1. Afirma y reconoce que el pueblo gitano residente en el Estado español, y concretamente en Catalunya, ha sido víctima de un genocidio histórico y continuado.
2. Deplora todas las leyes racistas y anti-gitanas que han dictado o secundado las instituciones catalanas y todas las situaciones que han producido el maltrato, la discriminación y la vulnerabilidad del pueblo gitano a lo largo de la historia.
3. Se compromete a trabajar porque se apliquen políticas incluyentes, efectivas y decididas con el objetivo de conseguir la igualdad de oportunidades de los miembros del pueblo gitano en Catalunya y el reconocimiento y el mantenimiento de sus señas culturales e identitarias, en observancia de las resoluciones 1045/VI y 1046/VI de este Parlamento, de las actuaciones gubernamentales llevadas a cabo en cumplimiento de las mentadas resoluciones, del artículo 42.7 del Estatut de autonomía y de la Directiva 2000/43/CE del Consejo de la Unión Europea, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
Palacio del Parlament, 29 de marzo de 2007
En 1536, llegan al puerto de Buenos Aires los primeros gitanos, como parte de la tripulación de Pedro de Mendoza; los desembarcos continúan hasta que, en 1581, y a pedido de la ciudadanía, el procurador general Don Félix Santiago del Pozo expulsa a unos mugrosos que chanelaban caballos viejos hasta dejarlos casi potros y como tales los vendían engañando a la gente, otros robaban gallinas y cerdos. También decían la buenaventura, asustando a los vecinos. Para dar curso a la petición, el procurador encontró la ley que hizo efectiva la primera expulsión oficial, fechada en 1580, llamada Ley Felipe II, que ordenaba encerrar a los gitanos en la ciudadela de Montevideo, con la intención de salvaguardar a los ciudadanos, en tanto se esperaba algún barco que los depositara nuevamente en España (se desconoce el destino de ese grupo).
De este modo, Buenos Aires quedaba limpa de gitanos hasta finales del siglo XVIII, cuando grupos de gitanos rusos, griegos, moldavos, serbios y rumanos, siempre huyendo de la esclavitud, la muerte y el mal trato, arribaron al puerto de Buenos Aires. En la primera presidencia del General Perón, y en sintonía con lo que ocurría en Alemania, bajo una oscura orden, se prohíbe la instalación de carpas en el territorio argentino; punteros políticos incendian los campamentos gitanos. La falta de Documentos de Identidad de las víctimas y el temor a realizar las denuncias arroja una cifra imprecisa de muertos y heridos. En la década del 70, sobre la hipótesis de conflicto con Chile y bajo una ley de emergencia, fueron expropiadas las camionetas de los gitanos residentes en el sur del país. Esos vehículos jamás fueron restituidos a sus dueños. Durante el gobierno de Raúl Alfonsín fue prohibido el tránsito de gitanos por la provincia de Río Negro; el fuerte accionar de la prensa internacional hizo que el Gobierno provincial revisara la ley. Desde los comienzos de la medicina prepaga, la población gitana de la Argentina carece de este servicio social porque representan una mala imagen para esas firmas. Las empresas de medicina prepaga, al tomar cuenta de que su afiliado es gitano, con distintas evasivas u omisiones dejan fuera del sistema al grupo familiar. Los empleados encargados de la afiliación son alertados al respecto, y tienen una lista de apellidos de origen ruso, griego, rumano y yugoslavo para verificar. En las clínicas, con distintos pretextos se evitan las internaciones derivándolas a otras instituciones; en ambos casos se prueba con la coima, que no siempre funciona, para proteger a la familia. En los bares del microcentro porteño, las gitanas pueden ingresar a los locales y ocupar una mesa, pero no siempre son atendidas. La juventud gitana tiene infinidad de problemas para entrar a las discos y los pubs. La población que habita en carpas, en los barrios periféricos de cuarto o quinto grado, y muy pocos ingresan al secundario y, menos aún, a las universidades. El desconocimiento y la mala voluntad de muchos docentes es supina; también es supino el desconocimiento de los padres sobre los beneficios que dejaría al grupo, una educación formal, aunque la educación debería estar bien preparada para contemplar los matices de un país cosmopolita
EL GENOCIDIO GITANO A MANOS DEL PODER NAZI
En 1899, en Alemania, la policía de Baviera creó una sección especial de cuestiones gitanas, que llegó a tener su sede central en Múnich. En 1929, se prohibió a los gitanos circular libremente por el país y se creó el primer campo de concentración, donde fueron destinados por asociales, por tener sangre peligrosa y por ser netamente inferiores. Había que impedir todo tipo de contacto (con la plaga gitana) que hiciera peligrar la sangre alemana; tomar por esposo o esposa a alguien de sangre gitana implicaba el descrédito de toda la sociedad y, por supuesto, la pérdida del trabajo y de la jerarquía social. En 1944, los medios de formación de opinión resumían:
“… los mestizos gitanos no podrán hacer peligrar al pueblo alemán tanto como los judíos, sufren de debilidad, son seres primitivos incapaces de madurar”.
El punto más alto llega con el ascenso del nazismo y, rápidamente, multiplica no sólo las leyes discriminatorias, sino también los campos de concentración, los experimentos médicos con niños y embarazadas, la esterilización de las mujeres y los asesinatos masivos en las cámaras de gas.
El siglo xx trajo consigo más calamidades para los Romaní. En la Europa central nació el holocausto nazi, que arraso con parte del continente. En 1934 el régimen nazi selecciona a los gitanos que deberían ser esterilizados con inyecciones o castrados, en los campos de Dachau o Sachsenhausen.
Los roma (gitanos) estaban entre los grupos elegidos por razones raciales para ser perseguidos por el régimen nazi y la mayoría de sus aliados.
Los nazis consideraban a los roma “inferiores racialmente” y el destino de los roma en algún sentido era paralelo al de los judíos. Las romas estaban sujetos a encarcelación, trabajos forzados, y masacre. También estaban sujetos a deportación a los campos de exterminio. Los Einsatzgruppen (equipos móviles de matanza) mataron a decenas de miles de roma en los territorios orientales ocupados por los alemanes. Además, miles fueron asesinados en los campos de exterminio de Auschwitz-Birkenau, Chelmno, Belzec, Sobibor, y Treblinka. Los nazis también encarcelaron a miles de roma en los campos de concentración de Bergen-Belsen, Sachsenhausen, Buchenwald, Dachau, Mauthausen, y Ravensbrueck.
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El 21 de septiembre de 1939, Reinhard Heydrich, jefe de la Oficina Principal de Seguridad del Reich, se encontró con oficiales de la Policía de Seguridad (Sipo) y del Servicio de Seguridad (SD) en Berlín. Decidió a deportar a 30.000 roma alemanes y austriacos al este - del gran Reich alemán al Gobierno General, un territorio dentro de la Polonia ocupada por los alemanes. Este plan fracasó debido a la oposición de Hans Frank, gobernador general nazi de la Polonia ocupada, y la decisión de priorizar las deportaciones de los judíos de Alemania. Hubo sin embargo varias deportaciones de roma. Alrededor de 2.500 roma fueron deportados a Polonia en abril y mayo de 1940. La mayoría fueron privados de comida y murieron como resultado del trabajo forzado. Los que se enfermaban o quedaban incapacitados fueron fusilados. Otros 5.000 roma fueron deportados a Lodz, donde fueron detenidos en un área separada dentro del ghetto de Lodz. Los que sobrevivieron las condiciones horribles del ghetto de Lodz fueron luego deportados del ghetto al campo de exterminio de Chelmno, donde murieron en camiones de gas.
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En preparación para su eventual deportación de Alemania, todos los romas fueron confinados en campos (Zigeunerlager). Con la suspensión de deportaciones de roma en 1940, estos campos se convirtieron en campos de largo plazo para roma. Marzahn en Berlín junto con Lackenbach y Salzburg en Austria eran de los peores de estos campos. Cientos de roma murieron a consecuencia de las condiciones horrendas. Los alemanes de la zona se quejaban constantemente de los campos, exigiendo la deportación de los romas internados ahí para “proteger la moralidad y la seguridad pública”. La policía del barrio usó estas quejas para apelar oficialmente a Heinrich Himmler, el jefe de las SS, para que reanudara las deportaciones de los romas al este.
NIÑOS GITANOS USADOS EN ESTUDIOS DE RAZA
En enero de 1940 se tiene la matanza en masa del pueblo gitano: 250 niños son utilizados como conejillos de indias, para experimentos científicos en el campo de Buchenwald. El 1° de agosto de 1944 durante las primeras horas, 4000 gitanos son asfixiados e incinerados en Auzchwitz - Birkenau, en un episodio que se recuerda como " la noche de los gitanos" (Zigeunernacht), Ian Hannock calcula que al termino de la Segunda Guerra Mundial entre un 70% y un 80% de la población gitana había sido aniquilada por los nazi, pasó más de medio millón de personas, “comienza el olvido” ".
En la Alemania, de la post-guerra, al igual que en otros países de Europa como Francia, Inglaterra, Rumania, Italia, España han tenido que enfrentar las secuelas de la Segunda Guerra Mundial y sus cicatrices morales, económicas, políticas, sociales, dando como resultante el sentir de su culpabilidad de los seis millones de judíos victimas del exterminio nazi, determinado por el tribunal de Núremberg. Sin embargo pareciera que una parte de la historia está olvidada o intencionalmente fue dejada a un lado: el asesinato en masa de más de medio millón de gitanos en los campos de Nordhausen, Ebensee, Auschwitz - Birkenau, etc. Causado por la obsesión racial del régimen nazi con respecto los judíos y a gitanos, lo que trajo como consecuencias la discriminación racial y política. La discriminación persiste en algunos países como la República Checa, Rumania, Albania, etc., donde los gitanos siguen siendo segregados, atacados, asesinados por razones raciales y culturales.
El alto Tribunal de Núremberg, que condenó los excesos del nazismo, acepta un fallo de la Corte Suprema de Alemania, del 7 de enero de 1956, donde se argumenta que: los gitanos que han resistido el exterminio son antisociales, tienen tendencia a la criminalidad, un afán irrefrenable por la apropiación. Y cita como prueba la lucha contra la plaga gitana. También dice que las sanciones tomadas desde 1933 a 1943, durante el imperio nazi, no se diferenciaban mucho de las acciones tomadas anteriormente en la lucha contra la plaga gitana. Por lo tanto, esgrime el fallo, las acciones no pueden ser tomadas como persecución racial.
Otro de los argumentos contemplados por el alto Tribunal fue que, antes y durante la guerra, la esclavitud, los encierros y las muertes en campos de concentración, o fuera de ellos, fueron tomados como medidas preventivas de las acciones de los espías. En las políticas de posguerra, el alto Tribunal, en un primer momento, se negó a atender el Genocidio gitano; posteriormente, y a regañadientes, falló, pero no consideró a las víctimas gitanas iguales a otras: un año de permanencia en los campos se indemnizó con 1.000 dólares. A los que fueron víctimas de esterilización se les denegaba la indemnización, argumentando que no implicaba una merma en la capacidad laboral. A los gitanos casados según su ritual no se les otorgó ningún reconocimiento como cónyuges de las víctimas. El canciller alemán Helmut Kohl reconoció el genocidio nazi contra los roma en 1982. Para ese momento, la mayoría de los roma que hubieran tenido derecho a la restitución bajo la ley alemana ya habían muerto.
El presidente del Foro Europeo Romaní y de Viajeros, Rudko Kawczynski , ha expresado su ofensa por la decisión de la ONU de excluir formalmente a los gitanos de su ceremonia de conmemoración en el día Internacional en Memoria del Holocausto, el 27 de enero, en el Vestíbulo de la Asamblea General en la Ciudad de Nueva York . Advirtió que "el Holocausto fue la aplicación de la Solución Final, el programa de genocidio de Hitler pensado para erradicar contaminantes genéticos en su plan para crear una raza superior. Sólo judíos y gitanos estaban sujetos a la Solución Final, y ambos pueblos perdieron el mismo porcentaje de su número total. Sin embargo, desde el final de la guerra en 1945, nada se ha hecho para reconocer a los supervivientes romaníes."
El Foro Europeo Romaní y de Viajeros, con sede en Estrasburgo (Francia) es la mayor y más inclusiva organización romaní, agrupando a las organizaciones y ONGs de Europa, nacionales e internacionales. Los romaníes de Europa, desde Gran Bretaña a Turquía, continúan enfrentados a la exclusión y a la discriminación en absolutamente todos los niveles. Con respecto a la conmemoración del 27 de enero, aniversario de la liberación de Auschwitz en 1945 por el Ejército Rojo, ninguna representación romaní fue buscada. Las preguntas de los líderes romaníes han quedado sin contestar. El prominente activista romaní Ian Hancock (Director del Centro Romaní de Archivos y Documentación de la Universidad de Texas/ Austin ) enfatiza: "La decisión de las Naciones Unidas de excluir sólo a los romaníes del recuerdo del Holocausto perpetúa la marginación de nuestro pueblo en el registro histórico."
Los Nacional-Socialistas mataron entre el 25 y el 35 por ciento de todos los romaníes que viven en Europa, y alrededor del 70 por ciento en esas áreas bajo control nazi, el porcentaje mayor. Hancock y otros defienden que es ultrajante que no haya ninguna inclusión en absoluto de las víctimas romaníes del Holocausto en el acto planeado por la ONU.
EUROPA DEL ESTE
Paralelamente al holocausto el gitanicidio es recordado como el asesinato en masa del pueblo gitano, si el holocausto ha sido considerado como uno de los peores sucesos de esta etapa de la historia de la humanidad, parece curioso destacar que el último país en liberar a los esclavos gitanos fue Rumania; Allí se ha encontrado documentación que demuestra que el derecho a la esclavitud se ejerció, de manera legal, hasta el año 1869. La Comunidad Europea de entonces, cuando hablaba de la abolición de la esclavitud del hombre, no incluía a los gitanos, al ser estos de una naturaleza maligna y, por carecer de representatividad, no alcanzaban la condición de hombres por lo tanto no tenían derecho a la libertad. En Inglaterra, a la entrada de los pueblos y ciudades se exhibían carteles con la figura de un gitano colgado; se apelaba a la imagen, porque los gitanos eran analfabetos.
En 1953, vuelve a votarse la ley que prohibía a los gitanos el acceso a los lugares de veraneo y recreación, cambiando la palabra gitano por nómade. Esa misma norma se levantó recién en 1970.
Durante la etapa de la Rusia comunista, Stalin continuó con la matanza y, en orden de méritos, le siguen la ex Yugoslavia y Rumania, en especial la de Nicolae Ceaucescu, cuando se encerraba a los gitanos en sus chozas y se les prendía fuego, y a los sobrevivientes se los enterraba vivos en los cementerios.
LOS GRANDES OLVIDADOS DE LA GUERRA DE LOS BALCANES
Bosnia ha vivido durante más de 4 años los horrores de una de las guerras más crueles de la historia. Serbios, croatas y musulmanes han sido, día tras día, protagonistas de portada en periódicos y telediarios. Sarajevo se ha convertido en una ciudad tan familiar que corríamos el peligro de acostumbrarnos a las imágenes estremecedoras que nos ofrecían los medios de comunicación. Pero en esa ciudad que agonizaba, en esa ciudad que pedía ayuda a gritos mientras Europa le volvía la espalda, otras personas también sufrían y lo pasaban mal. Nadie habla nunca de ellos, no salían en las fotografías, no han sido jamás el centro de una noticia. Son los grandes olvidados de la guerra de los Balcanes: los gitanos de Sarajevo. No han sido tenidos en cuenta durante la guerra y tampoco se les ha pedido opinión en el recién estrenado proceso de paz. Probablemente tendrán mucho que decir, pero nadie les ha ofrecido la posibilidad de ser escuchados. Aunque las cosas últimamente han mejorado y parece ser que hay más motivos que nunca para tener esperanza en el futuro, pasaran muchos años hasta que la normalidad impere de nuevo en Sarajevo. Sus habitantes, gitanos incluido, no olvidaran fácilmente. (NUEVO INFORME SOBRE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO ROMA ROMNEWS/RNC). La organización de derechos humanos Movimiento Ciudadano por la Solidaridad y la Tolerancia, de Praga (Chequia), documenta en su último informe 27 casos de abusos e intentos de asesinato directamente dirigidos contra gitanos de la República Checa. El informe comprende los meses de julio y agosto de 1995. Esta detallada exposición de los hechos contiene los nombres de las víctimas y de los atacantes. El informe se puede pedir al RNC (Roma National Congress) o directa- mente a Citizens Solidarity and Tolerance Movement, P.O. Box 13, 12800 Prague 2, Czech Republic, telephone/fax: 42-2-24914690, ext. 3161.
LOS REFUGIADOS RUMANOS Y LOS BUSCADORES DE ASILO
Este documento informativo fue elaborado en la Unidad de Información del Centro para la Documentación sobre los Refugiados, partiendo de la información disponible públicamente, de análisis y comentarios, y en colaboración con la Unidad de Estadísticas del Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados (UNHCR). Ginebra, noviembre de 1994. LOS GITANOS, Según un estudio realizado en 1993 por The Economist Intelligence Unit, la población gitana en Rumania alcanza la cifra de dos millones, aproximada- mente. La mayoría de informes están de acuerdo en que los gitanos han sufriendo desde hace muchísimo tiempo por la discriminación sistematice en la sociedad rumana (Country Reports de 1992; Braham, M., 1993, 15, 17). El Comité Ru- mano de Helsinki describió la difícil situación de los romas de esta manera: "La minoría gitana se enfrenta a un montón de problemas. La cada vez más deteriorada situación y el emergente nacionalismo convertirá a los romas en las primeras víctimas del odio étnico. Además de la habitual discriminación, por ejemplo en el empleo, la vivienda y la educación, la minoría gitana continúa sufriendo los ataques violentos por parte de la mayoría de grupos. En los últimos cuatro años, las comunidades gitanas fueron agredidas, los habitantes permanentes les obligaron a abandonar alrededor de 30 pueblos y sus casas fueron quemadas. Al menos 300 casas gitanas en todos los rincones del país han sido destruidas (en IHFHR, 1994, 83)." Human Rights Watch confirma que "la minoría gitana continua siendo objeto de duras discriminaciones y malos tratos en Rumania, y fue a menudo incapaz de obtener remedios efectivos contra los abusos" (1993, 229). Su informe par ticular señala que, en el caso concreto de un ataque a gitanos el 20 de septiembre de 1993 hubo indicios de que "la policía fue lenta en llegar a la escena de la agresión e hizo poco o nada para proteger a los gitanos que estaban siendo atacados". Como consecuencia de este incidente, el gobierno hizo una declaración condenando todos los actos "antisociales" como este, advirtiendo que la vigilancia fue intolerable. El gobierno reconoció que los gitanos tienen que hacer frente a problemas especiales, prometió desarrollar programas adecuados de integración social, y dio su palabra de que utilizara los fondos del gobierno- no para reconstruir las casas destruidas y se ofreció a ayudar, mientras a los niños marginados (Country Reports de 1993, 1994). A pesar de la asignación de 25 millones para reconstruir las casas, no parece que se esté preparando ninguna otra acción y tampoco ha comenzado la reconstrucción. Los gitanos continuaron protestando por la falta de responsabilidad del gobierno. En resumen, los gitanos son descritos por Amnistía Internacional como personas que viven en "condiciones económicas y sociales desesperadas" (Mayo 1993, 2). La organización también advirtió del fracaso de la policía para proteger a los gitanos de un linchamiento público (4 de octubre 1993). La dificultad de la vida de los gitanos reside en el hecho de que hay "un concepto general de que su condición social es más baja que cualquier otra en Rumania" (INFHR, abril 1994, 37). De acuerdo con un informe del periódico rumano "Evenimentul Zilei", el 77% de los encuestados dijo que tenía resentimientos contra los gitanos. El periodista que dio a conocer estos resultados explico que "la persona, por regla general, piensa que todo gitano es un criminal, un sinvergüenza de mala vida y una amenaza para la seguridad y las propiedades de la gente. Y estos sentimientos fueron expresados por personas que, como mínimo, eran diplomadas universitarias, algunas de ellas muy relacionadas con el mundo académico" (The Ottawa Citizen, 13 de julio de 1994). Esto contribuye a una situación donde "la depravación social, la pobreza y la desesperación constituyen un problema creciente entre las comunidades gitanas. El desempleo alcanza su cota más alta entre los gitanos que, a causa de su generalmente bajo nivel de educación, son los primeros en perder el trabajo durante la crisis económica" (IHFHR, abril 1994, 31). No hay muchas evidencias para sugerir que la situación haya mejorado en 1994. De hecho, la reciente aparición de un informe de Human Rights Watch sobre Rumania sugiere que los gitanos continúan pasando apuros y sufriendo discriminación. El estudio critica al gobierno rumano por el fracaso al combatir la violencia racial contra los gitanos. Denuncia también que, a pesar de la promesa hecha en cuanto a ocuparse de los ataques contra la minoría gitana, se echa en falta una política oficial local y nacional, que identifique y persiga a esos responsables. Debido al constante fracaso a la hora de responder a esta violencia, la Human Rights Watch acudió a la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa y al Consejo de Europa para pedir un riguroso informe a la autoridad- des rumanas sobre sus esfuerzos para acabar con estos ataques y procesar a los responsables. El Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos económicos, sociales y culturales, acuso también en mayo de 1994 a Rumania por permitir la discriminación hacia la población del país (Reuters, 25 de mayo de 1994). Aquellos gitanos "que huyen de la pobreza y la discriminación se enfrenta a una hostil recepción en Occidente" según un artículo publicado en "Newsweek" en marzo de 1993: "Alemania ha sido sacudida por la violencia antiextranjera, dirigida en su mayor parte contra gitanos rumanos que han pedido asilo poli- tico" (1 de marzo de 1993). La revista citaba al Canciller alemán Kohl, que declaraba que "esta gente no puede ser integrada", refiriéndose a los 60.000 gitanos que se estima llegaron a Alemania en los dos últimos años buscando asilo. En noviembre de 1992, el Gobierno de Alemania empezó a deportar a buscadores de asilo que fueron rechazados después de firmar un tratado con Bucarest. Es interesante advertir que hay también tensiones aparentes entre húngaros y gitanos en Transilvania. Según un informe de Reuters, los húngaros tomaron parte en los ataques contra gitanos en septiembre de 1993 en esa región (25 de octubre de 1993). The Independent séala que, en Transilvania, donde las tensiones entre rumanos y húngaros son, según se dice, muy grande, ambas comunidades comparten el mismo odio por los gitanos (19 de octubre de 1993). Otro informe realizado por la BBC también apuntaba hacia la existencia de agresiones entre los húngaros y las comunidades gitanas (28 de enero de 1994). Asimismo se informo de incidentes violentos contra los gitanos en Transilvania en mayo de 1994. (Asso- ciated Press, 31 de mayo de 1994).
Todavía hoy, en los Países Bajos, se les niega la atención médica, en aquellos hospitales donde no hay salas para gitanos.
En toda la zona de los Balcanes, a las mujeres gitanas se las caza, como a animales, se las lleva a los hospitales y se las obliga a firmar su esterilización. No todas las escuelas europeas aceptan chicos gitanos; adentro reciben golpes de los otros chicos, sin que esto produzca ninguna reacción en los maestros. Sí, en cambio, reaccionan cuando el alumno gitano se defiende; allí el chico puede ser expulsado del colegio por mala conducta y, si los padres se quejan, van presos por atentar contra una institución pública. La asistencia a las escuelas es más baja en los países más desarrollados debido a la violencia racial.
No todas las líneas de colectivos, ni todos los horarios son posibles, los gitanos no deben causar molestias al pasajero. En los pocos bares donde se los admite, apartados, beben y comen de pie. En muchos países de Europa del Este, se alerta al turismo sobre la peligrosidad de los gitanos.
El European Roma Rights Center, ha publicado un informe que muestra cómo los romàs de Bosnia-Herzegovina están expuestos a los abusos de sus derechos civiles, políticos, económicos y sociales a causa de su estatus de segunda clase, así como al fuerte sentimiento antigitano en Bosnia-Herzegovina, que dan origen a la discriminación racial y las violaciones de los derechos humanos de los romàs.
El informe también indica que además de prohibírseles ocupar cargos políticos importantes, a muchos romàs de Bosnia-Herzegovina se les niega el derecho a votar porque no tienen uno o más documentos personales y pueden incluso no tener nacionalidad. La falta de documentos personales también tiene como consecuencia la negación de ciertos servicios sin los que no pueden conseguir una serie de derechos fundamentales, como el derecho a la educación, a la vivienda, a la sanidad y a las ayudas sociales. Además, el ERRC señala que muchos gitanos no han podido recuperar sus propiedades tras el fin de la guerra, por lo que viven en condiciones muy precarias, muchas veces en asentamientos en pésimas condiciones en muchas regiones del país. Finalmente, también informa del aumento de la violencia contra los romàs y de casos de discriminación y violencia por parte tanto de los propietarios de viviendas como de sus vecinos gadyè.
“La guerra en la antigua Yugoslavia significó el movimiento de masas más importante desde el final de la Segunda Guerra Mundial, llevada a cabo principalmente por él ejército serbio provocó entre otras atrocidades, un éxodo de refugiados cercano al medio millón de personas.
Las crónicas de la guerra nos ilustran con injusticias cometidas contra los bosnios, los croatas e incluso contra otros civiles, pero los Romaní no han sido merecedores de la atención pública mediática occidental.
En Jerusalén, donde las identidades tienen especial relevancia, unas 170 familias conjugan sus raíces gitanas con su condición de palestinos en un ejercicio de equilibrismo que en ocasiones les deja en tierra de nadie.
PALESTINOS-GITANOS
Las autoridades israelíes los tratan como a cualquier otro árabe, mientras que la mayoría de palestinos los percibe con los mismos estereotipos que persiguen a los gitanos allá donde estén.
Sirva como ejemplo que el término árabe para gitano, 'nawar', es peyorativo y suele ir acompañado de un escupitajo contra el suelo.
Ellos, los gitanos del este del Mediterráneo y de Oriente Medio, se autodenominan domari (de 'dom', que significa hombre en su lengua nativa) y en su mayoría son musulmanes, a diferencia de los romas, que se establecieron en Europa y profesan el cristianismo.
Su presencia en Jerusalén está documentada desde el siglo XIX, donde hoy se reparten entre Bab Hutta -un humilde barrio de dentro de la ciudadela amurallada-, Ras Al-Amud o Silwan.
A primera vista, nada los distingue de sus vecinos: Hablan árabe, viven en la parte palestina de la ciudad y tampoco se han librado del exilio en los conflictos bélicos con Israel.
En la Guerra de los Seis Días de 1967, huyeron a Jordania nada menos que 34.000 de los 35.000 gitanos que residían en Jerusalén.
El Centro de Investigación Domari reconoce la dificultad de cifrar el número de gitanos que viven hoy en los territorios palestinos porque muchos rehúsan definirse como tales.
Se calcula, sin embargo, que suman unos 7.000 entre Israel y los territorios palestinos, más de la mitad de ellos en la franja de Gaza, donde históricamente han tenido mucho contacto con sus compañeros de origen y diáspora egipcios.
'Los domari tenemos el mismo problema que el resto de palestinos: la ocupación israelí', sentencia Abdelhakim Salim, el mujtar (especie de notable) de esta comunidad en Jerusalén.
No es del todo así. Los gitanos se enfrentan a lacras sociales específicas que van más allá de los arrestos, registros de madrugada y barreras al movimiento que refiere el mujtar.
Para empezar, los domari de la ciudad santa viven de media en hogares de ocho personas donde sólo entran setecientos dólares (450 euros) al mes.
Además, padecen índices de analfabetismo (un 40 por ciento) y absentismo escolar muy superiores al conjunto de los palestinos, uno de los pueblos más capaces de leer y escribir de Oriente Medio.
Las drogas también causan estragos entre los jóvenes, que suponen el 75 por ciento de los gitanos de Jerusalén, explica Imad Jauny, director ejecutivo de Burj Al Luq Luq, una institución que trata de evitar que los niños y adolescentes que no pisan la escuela pasen todo el día en la calle.
GITANOS BAJO LA FRANJA DE GAZA
Esta exclusión del espacio de la historia y la memoria llega con el telón de fondo del ataque sobre Gaza, donde varios gitanos domari, primos directos de los romaníes europeos, se han convertido en víctimas del asalto israelí. Haciendo esto, la clase política israelí y su conscripto ejército han pisoteado envenenadamente lazos centenarios de solidaridad específica entre los judíos y los gitanos.
Amoun Sleem, jefe de la Sociedad de Gitanos Domari de Jerusalén Oriental, ha advertido: "Nosotros recibimos mucha información y signos alarmantes de las familias domari. Muchos gitanos ya han perdido sus vidas, y muchos más han quedado heridos. Aquéllos que quedan viven en el miedo y la desesperanza, preocupados por lo que todavía ha de venir. Los que viven en Gaza, a menudo, han perdido todo lo que tenían". Su organización está buscando auxilio material para ayudar a la distribución de cajas de comida para unas 1.000 familias palestinas domani en horrible necesidad en Gaza, Cisjordania y Jerusalén Oriental, así como mantas y ropa para los gitanos domari necesitados que son bombardeados o han huido de sus casas en Gaza.
La comunidad domari constituye una subclase empobrecida y diferenciada de la sociedad palestina , así como en gran parte del mundo árabe, Turquía, y Asia Oriental, incluyendo Iraq , reflexiona Amoun : "Aunque los domari se consideran palestinos, su etnia no-árabe provoca tal intenso abuso que casi el 60% de la comunidad domari no ha completado la escuela elemental. Inexpertos e incultos, los domari se cierran en un ciclo de horrible pobreza y mofa."
El trabajo de la Sociedad de Domari en Palestina es ejemplar en el mundo árabe. En esta hora de oscuridad de brutal masacre en Gaza, está movilizándose para ayudar a su comunidad que se halla bajo el ataque del ejército israelí; primos hermanos asiáticos de ese otro pueblo paria de Europa, que sufrió junto a los judíos en los campos de exterminio nazis.
PUEBLO GITANO: DEL OLVIDO A LA PERSECUCIÓN
El año 2008 nos ha mostrado que el olvido sufrido durante décadas por el colectivo gitano en Europa se ha transformado en una persecución institucional y social durísima y sin precedentes en Italia vislumbrándose el monstruo del fascismo.
La persecución y maltrato institucional sufrido por el pueblo gitano en Italia, es un peligroso precedente para la puesta en marcha de las políticas del racismo institucional más explícito en el resto de Europa.
Los llamados eufemísticamente campamentos donde estas personas son vigiladas las 24 horas y encerradas de noche, son una consecuencia de este racismo institucional.
El ministro del Interior de Italia, Roberto Maroni, anunció el pasado 25 de junio que se tomarán las huellas dactilares a todos los gitanos, incluidos los menores, para crear un censo de las personas que viven en barrios marginales y asentamientos. Aunque modificada su idea original ante el rechazo de la UE, respecto el censo se está llevando a cabo sin ninguna condena europea.
El alcalde de TREVISO, llamado GIANCARLO GENTILINI. que pertenece al partido de la Liga Norte que gobierna en Italia en coalición con Silvio Berlusconi, ha dicho en un mitin, ante miles de personas, QUE HAY QUE ELIMINAR —¿quiere decir ASESINAR?— A LOS NIÑOS GITANOS que roban a los viejos. Este miserable presume de haber destruido dos campamentos de gitanos y se jacta pregonando que en su ciudad ¡¡YA NO QUEDAN GITANOS!!
En el Estado español también hemos podido ver casos de racismo institucional.
El racismo institucional y social hacia el colectivo gitano se ha mostrado en los sucesos en Galicia. La Xunta anunció realojos de familias gitanas y debido a la presión vecinal tuvo que dar marcha atrás. Un estudio de la Fundación Secretariado Gitano, constata que un 33% de las familias gitanas gallegas viven en infraviviendas.
La permuta de colegios en la Comunidad de Madrid. Los alumnos y alumnas de un colegio, mayoritariamente gitanos y de origen inmigrante, fueron enviados a otro colegio después de que el suyo hubiera sido reformado.
Según el CIS se observa que el 59% de los encuestados afirmaba no tener simpatía hacia la población gitana, indicador del racismo social hacia el colectivo.
Y por último, mencionar otra noticia escalofriante, el titular dice así:
“Comportamiento salvaje de nueve policías contra seis niños gitanos en Eslovaquia” Bajo gritos aterradores y terribles amenazas, nueve policías de Kosice (Eslovaquia) han forzado a seis niños gitanos a pegarse entre sí. Luego les han obligado a desnudarse y a besarse mientras varios perros agresivos les ladraban amenazadoramente. Algunos niños han sido, incluso, mordidos por los perros .
CONCLUSIONES FINALES:
Aún hoy en 2012... pesar de que el Genocidio sea un delito perseguido internacionalmente desde 1946, a pesar de la trascendencia que ha tenido y tiene la Ley de Memoria Histórica, (La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales. Mediante la presente Ley, como política pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos público) que durante el periodo de la Guerra Civil, La Dictadura y La Transición se realizó un trato denigrante hacía el pueblo gitano entre otros muchos afectados… a pesar de mediar 8 siglos casi de persecuciones sistemáticas, suponiendo desde el intento de eliminación al de asimilación inquisitiva de la cultura, lengua, valores del pueblo Gitano / Roma en Europa en general y en España en particular, a pesar de haberlos condenado al mayor ostracismo político, económico, social y cultural, y haberlos cubierto con un espeso manto de olvido, hoy por hoy, cuando se estudia Historia del Derecho Español, no se hace ninguna referencia a las persecuciones, ni a las pragmáticas antigitanas, cuando se habla del Holocausto, muy pocas personas conocen el Holocausto Gitano, cuando recordamos los genocidios más recientes como el de Yugoeslavia, muy pocos conocen que muchas de las víctimas eran Roma, cuando victimizamos a los Palestinos frente al Gigante de Israel, nadie menciona que los romas son víctimas de árabes y Judíos, cuando la Unión Europea exigió políticas sociales acordes en la Europa del Este, como condición para formar parte de la misma, no se refería a la práctica que actualmente hacen, cuando oímos los comentarios que se realizan en Italia sobre los gitanos, no se reconoce que se sigue haciendo apología de este delito… y hasta que no exista el debido reconocimiento, la minoría mayoritaria de Europa seguirá expuesta a todos los estereotipos, a los perores tratamientos mediáticos, a las mayores injusticias y siempre será la Historia Muda de un pueblo excluido.
"PARA QUE SINTAMOS LA IMPERIOSA NECESIDAD DE CELEBRAR EL DÍA INTERNACIONAL DEL PUEBLO GITANO, UN DÍA EN MEMORIA DE NUESTROS ANTEPASADOS Y VÍCTIMAS DEL HOLOCAUSTO".
Genocidio, concepto y marco legal.
Especial consideración al Genocidio Gitano/Roma.
Introducción Histórica Genérica.
La Construcción del Malo
Especial persecución en España.
Argentina.
Genocidio Gitano a manos del poder nazi.
Gitanos en la Europa del este.
Los grandes olvidados en la Guerra de los Balcanes.
Los Refugiados Rumanos y buscadores de asilo.
Los gitanos Domari, en Israel.
Análisis actual breve.
Conclusiones Finales.
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