domingo, 3 de marzo de 2024

Del culto a la secta

 “Del culto a la secta: a propósito del comunicado del “famoso grupo de alabanza cristianos gitanos de Sevilla. “Quien tenga oídos para oír, que oiga”... 



Cuando las iglesias limitan la libertad de movimiento de sus miembros, realizan mecanismos de control sobre sus vidas limitando su capacidad económica, libertad deambulatoria, su forma de interrelacionarse con otras personas, otras Iglesias, otros trabajadores, cuando manipulan las conciencias de las personas para limitar la esfera privada y sus valores más humanos y necesarios, se aprovechan y detraen sus ingresos económicos de cualquier  modo, son sectas.


Cuando los mandatos o estatutos de las supuestas entidades religiosas,  llevan intrínseca una actitud delictiva como es, realizar una clara discriminación sobre la Mujer, y el Ministerio de la Mujer, llegando a producirse un verdadero discurso de odio hacia la mujer, no sólo son sectas sino que los pastores  e identidades que promuevan estos preceptos, están constituyendo un supuesto delito de odio hacia la mujer, rompiendo de lleno con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, rompiendo el derecho constitucional de la igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres.


Cuando los estatutos de  una entidad religiosa, no cumplen con la Ley de Libertad Religiosa y entre sus estatutos ocultan valores anticonstitucionales y antidemocráticos, son sectas. En especial aquellos ámbitos que han sido calificados como derechos fundamentales, por cuanto que tocan "la dignidad de la persona", "el libre desarrollo de la personalidad" (art. 10 CE), y la relación del derecho de libertad con el derecho de la propia intimidad (art. 18 CE), elaborando un campo de derechos personalísimos, donde toda limitación de algún aspecto de autodisposición se considera condenable.

Cuando ejercen mecanismos persuasivos llegando a producir un daño psíquico o psicológico en las personas, son sectas. El respeto a la esfera de las  decisiones personales está en la raíz de ser  persona y en la capacidad de actuar libre como dueño de sí mismo, si te imponen situaciones contrarias a tu voluntad y valores o principios personales, son sectas.

Cuando se aplica “disciplinas humillantes con un claro sentido escarnecedor, por tiempo indefinido con notoriedad pública para someterlos al código retrógrado, recalcitrante y completamente “de hombres” (androcéntrico), no de Principios del Reino, son sectas.

Cuando el daño realizado o disciplina impuesta sea aplicada a personas como los hermanos del conocido grupo, personas que gozan de un reconocido respeto, notoriedad pública y profesional, BUEN TESTIMONIO, etc, también puede constituir un delito contra la dignidad, el honor y el derecho a la imagen. Ya que afectan a su testimonio público y en su capacidad de generar ingresos económicos, en la distorsión de su imagen.

Cuando las entidades religiosas se saltan la primera limitación de la LOLR, donde se ordena a "la protección del derecho de los demás, al ejercicio de las libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegidos por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática” (art. 3.1 LOLR) , son sectas.

De hecho  tal cúmulo de lesiones a la libertad del individuo y a la salud pública que no se puede pasar sin hacer una grave advertencia y el estado prevé mecanismos judiciales:  en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa  dice que: "Los derechos reconocidos en esta Ley, ejercitados dentro de los límites que la misma señala, serán tutelados mediante amparo judicial ante los Tribunales ordinarios y en amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en su Ley Orgánica”.

 Así que, si alguno llega a sentirse en este estado, sea la denominación que sea, sal corriendo, una retirada a tiempo es una victoria. 

Séfora Vargas.