El pasado jueves 3 de Diciembre, terminé unas alegaciones que me habían encomendado la Asociación UPCOVA, sobre un borrador de una nueva ordenanza municipal sobre mercadillos de Córdoba. Eso no era una ordenanza, era una soga al cuello para los vendedores, presenté quince alegaciones a cuál más necesaria, pero disfruté realizando ésta, creo que puede ser la primera vez que alguien plantee la prevención de riesgos laborales en materia de salud con el tema que os expongo y sobre la necesidad de las viseras, para prevenir los daños provocados por el sol, y como no, el interés superior del menor, porque los días de fiesta o vacaciones, nuestros niños van al mercado también y están expuestos a estas condiciones casi siempre, lamentables.
Hoy os dejo sólo esta, de la cual me siento orgullosa. Esto se produce, cuando es la Administración la que se pasa de rosca exprimiendo a los más débiles.
Estos temas siempre lo hemos tratado como un tabú, ya es hora de exigir nuestros derechos aunque el tema sea incómodo, es NECESARIO.
QUINTA: Sobre el Artículo 7. Prohibiciones letra i) Ensuciar o acumular residuos y restos orgánicos e inorgánicos en los puestos de venta o en los espacios asignados al mercadillo sin disponer del correspondiente recipiente.
En este artículo se recoge el tema de los residuos orgánicos e inorgánicos, como un cometido distinto de la recogida de basura. Bien, pues dicho sea de paso, que para exigir la administración que no haya restos orgánicos, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INSTAURAR SERVICIOS O ASEOS PÚBLICOS. Siendo esto un requisito fundamental para que la gestión del comercio ambulante sea regulada y tratada respetando los derechos fundamentales de las personas, uno de ellos, su dignidad y el derecho a la salud y de acuerdo con las normas sobre prevención de riesgos laborales. Resulta denigrante que las mujeres que ejecutan el comercio ambulante, no puedan tener las pautas de higiene óptimas en los días de la menstruación, o simplemente, tener los mínimos requisitos para trabajar con dignidad como seres humanos.
La Perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales es imprescindible en esta ALEGACIÓN, ya que se reconocen Diferencias de género en la exposición y en las consecuencias para la seguridad y la salud laboral. En la materia referida, las mujeres requieren más higiene sobre todo en los días reseñados, los de la menstruación.
Las mujeres en etapa reproductiva deben prestar especial atención a la higiene personal durante la menstruación, ya que en este periodo de tiempo, aumenta la vulnerabilidad de contraer infecciones que pueden generar serias complicaciones e incluso amenazar la vida”, en la vida de las mujeres, privan del acceso a un adecuado manejo de la higiene menstrual, lo que puede conducir a muchos problemas, incluyendo infecciones fúngicas o bacterianas del tracto reproductivo y del tracto urinario.
En el año 2012, el Programa Conjunto de Monitoreo de la Organización Mundial de la Salud y la UNICEF desarrollaron una definición unificada y funcional del manejo de la higiene menstrual, definiéndola como “el uso de un material de gestión menstrual limpio para absorber o recolectar la sangre, el cual se pueda cambiar privadamente con tanta frecuencia como sea necesario durante la menstruación, con acceso adecuado a agua y jabón para lavar el cuerpo, y tener acceso a instalaciones para desechar los materiales usados”.
NO EXISTEN TALES INSTALACIONES EN LOS MERCADILLOS.
No instalar los aseos públicos, provoca otras series de enfermedades, infección del tracto urinario es la forma más común de infección que está presente en las mujeres que practican una mala higiene menstrual, y representa uno de los riesgos para la salud más graves asociados a una higiene deficiente. Cuando las bacterias dañinas invaden el tracto urinario, pueden irritar la región mucosa y causar infección, y si no se trata, puede convertirse en una complicación grave.
La mala higiene menstrual también se asocia frecuentemente a infecciones por hongos. La candidiasis, causada por el microbio Candida albicans, es la infección por levaduras más frecuente y puede causar infección en el tracto reproductivo y el tracto urinario. Se estima que hasta el 75 por ciento de todas las mujeres en etapa reproductiva contrae esta infección en algún momento de sus vidas.
Por otro lado, estas son las consecuencias de aguantar la ORINA de forma continuada por no poseer el recinto del mercadillo ASEOS PÚBLICOS.
Cistitis
Pero en casos de retención de la orina durante largos lapsos de tiempo y de forma habitual, pueden surgir algunos problemas. La orina contiene sustancias ácidas y partículas de amoníaco, en concentraciones bajas, pero que pueden afectar a las paredes de la vejiga o el tracto urinario. La confluencia de la inflamación de las paredes de la vejiga con la acumulación de los microbios causa la cistitis, una inflamación de la vejiga que puede venir acompañada o no de infección. La cistitis se da más habitualmente en mujeres, porque su tracto urinario está más cerca del ano, y por ende acumula más gérmenes. Sus síntomas son, sobre todo, que las micciones se vuelven más frecuentes, y cuando se producen, duelen.
Reflujo
Otro de los riesgos de retener la orina es el de originar el reflujo vesicoureteral. Este se produce cuando la orina retrocede desde la vejiga a los riñones. Se trata de un caso anómalo, que puede estar causado por una enfermedad congénita pero también por las dificultades para orinar con normalidad.
Lo normal es que en ese reflujo la orina no pase de la uretra, pero si llega a los riñones. Podría generar dolor o infectar órganos.
Ensanchamiento de la vejiga
Pero aguantar las ganas de ir al baño de forma frecuente también puede ocasionar otras disfunciones, como el ensanchamiento crónico de la vejiga. Esto puede generar asincronías a la hora de orinar. La vejiga dejará de funcionar con normalidad al perder sensibilidad, y ello llevará a una incapacidad para controlarla.
Cólicos nefríticos
En determinados casos, se puede llegar a producir un cólico nefrítico. Ocurre porque el estancamiento de la orina puede producir que las sales y minerales que porta se acumulen y sedimenten en los riñones, formando cristalitos conocidos como cálculos renales. Expulsarlos de forma natural, por el tracto urinario, es una experiencia muy dolorosa.
NO SE HA APRECIADO EN NINGÚN ARTÍCULO DE LA ORDENZA LA PREOCUPACIÓN POR MANTENER LAS CONDICIONES DE SALUBRIDAD Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS Y EXIGENCIAS DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, Y CUANDO SE PRONUNCIA SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA LA SALUD, NO LO REALIZA SOBRE LA BASE DE PROTEGER LA SALUD DE LOS TRRBAJADORES, sólo sobre las restricciones de distancias y medidas de las parcelas tras la crisis del covid.
Prohibir el desecho de restos orgánicos, sin instalar los aseos oportunos es completamente antagónico al sentido común, contrario a todo precepto y criterio legal establecido.
Tal como he demostrado, las condiciones de trabajo de las mujeres pueden diferir de las de los hombres de varias formas, de modo que es conveniente examinar las diferencias de género en relación con la exposición a distintos riesgos laborales.
Al hablar del marco legal de la Vigilancia de la Salud es necesario, en primer lugar, invocar a nuestra Constitución Española que, además de encomendar en su Artículo 40.2 a los poderes públicos el velar por la seguridad e higiene en el trabajo, reconoce en su Artículo 43 el derecho de todos a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios.
A la luz de todo lo manifestado, es obligación de la Administración dotar a los trabajadores/as de los servicios fundamentales, como son los aseos públicos, para cumplir con el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas y la salud de los trabajadores.
Sin la dotación de servicios o aseos públicos, NO SE PUEDE EXIGIR que no haya bolsas con restos orgánicos.
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